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9. El aeródromo
ponibles en los aeropuertos de soberanía española, coordinando
las horas previstas de llegada y salida de todos los vuelos comer-
ciales para evitar congestiones y retrasos.
Con el fin de coordinar los horarios en los aeropuertos españoles,
es preceptivo en todo caso la presentación del plan de vuelo a fi
de obtener la conformidad del mismo, de acuerdo con lo estable-
cido en el Reglamento de Circulación Aérea.
La dirección de esta oficina es
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
SITA:
MADGSYA (solicitudes de slots)
MADCHYA (otros asuntos)
E-mail:slot.coord.admin@aecfa.esTelf.:+ 34 91 321 10 44
Fax:+ 34 91 321 13 48 Dirección Postal (sede social):C/ Peo-
nías, 12 8ª Planta – 28042 Madrid - España
Horario de las oficina
(de Lunes a Viernes, excepto festivos, en el siguiente horario):
Lunes-Martes-Miércoles-Jueves: 08:00 – 17:00 hora local
(08:00 – 15:00 hora local durante Julio y Agosto) Viernes:
08:00 – 15:00 hora local.
(2) Slot aeroportuario.
Es la autorización administrativa para la realización de una ope-
ración IFR de llegada o salida dentro de un período de tiempo de-
terminado en un aeropuerto coordinado. La asignación de un “slot
aeroportuario” es un permiso de operación sujeto al control de la
Oficina de Coordinación de Horarios y en ningún caso representa
un derecho de propiedad.
Temporada de verano.- Es el período de tiempo comprendido en-
tre el último domingo de marzo y el sábado anterior al último do-
mingo de octubre.
Temporada de invierno.- Es el período comprendido entre el últi-
mo domingo de octubre y el sábado anterior al último domingo de
marzo.
(3) Procedimientos.
Artículo 10.2 del Reglamento (CEE) No 95/93: La asignación de
una serie de franjas horarias a una compañía aérea para la pres-
tación de un servicio regular o de un servicio no regular progra-
mado no le dará derecho a la misma serie de franjas horarias en
el siguiente periodo de programación equivalente, a menos que la
compañía aérea pueda demostrar, a satisfacción del Coordinador,
que la ha utilizado, según lo autorizado por éste, como mínimo el
80% del tiempo durante el periodo de programación para el que ha
sido asignada.
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