Page 354 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 354

9. El  aeródromo
                   ponibles en los aeropuertos de soberanía española, coordinando
                   las horas previstas de llegada y salida de todos los vuelos comer-
                   ciales para evitar congestiones y retrasos.
                   Con el fin de coordinar los horarios en los aeropuertos españoles,
                   es preceptivo en todo caso la presentación del plan de vuelo a fi
                   de obtener la conformidad del mismo, de acuerdo con lo estable-
                   cido en el Reglamento de Circulación Aérea.
                   La dirección de esta oficina es

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                       SITA:
                       MADGSYA (solicitudes de slots)
                       MADCHYA (otros asuntos)
                       E-mail:slot.coord.admin@aecfa.esTelf.:+  34  91  321  10  44
                       Fax:+ 34 91 321 13 48 Dirección Postal (sede social):C/ Peo-
                       nías, 12 8ª Planta – 28042 Madrid - España
                       Horario de las oficina
                       (de Lunes a Viernes, excepto festivos, en el siguiente horario):
                       Lunes-Martes-Miércoles-Jueves:  08:00  –  17:00  hora  local
                       (08:00  –  15:00  hora  local  durante  Julio  y Agosto)  Viernes:
                       08:00 – 15:00 hora local.

               (2) Slot aeroportuario.
                   Es la autorización administrativa para la realización de una ope-
                   ración IFR de llegada o salida dentro de un período de tiempo de-
                   terminado en un aeropuerto coordinado. La asignación de un “slot
                   aeroportuario” es un permiso de operación sujeto al control de la
                   Oficina de Coordinación de Horarios y en ningún caso representa
                   un derecho de propiedad.
                   Temporada de verano.- Es el período de tiempo comprendido en-
                   tre el último domingo de marzo y el sábado anterior al último do-
                   mingo de octubre.
                   Temporada de invierno.- Es el período comprendido entre el últi-
                   mo domingo de octubre y el sábado anterior al último domingo de
                   marzo.
               (3)  Procedimientos.
                   Artículo 10.2 del Reglamento (CEE) No 95/93: La asignación de
                   una serie de franjas horarias a una compañía aérea para la pres-
                   tación de un servicio regular o de un servicio no regular progra-
                   mado no le dará derecho a la misma serie de franjas horarias en
                   el siguiente periodo de programación equivalente, a menos que la
                   compañía aérea pueda demostrar, a satisfacción del Coordinador,
                   que la ha utilizado, según lo autorizado por éste, como mínimo el
                   80% del tiempo durante el periodo de programación para el que ha
                   sido asignada.

                                                                      Pág. 9.17
   349   350   351   352   353   354   355   356   357   358   359