Page 359 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 359

Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            (2) Intervenir en los casos de alteración del orden público o de la se-
               guridad ciudadana, para su restablecimiento.
          (b)  Corresponde al Cuerpo de la Guardia Civil;
            (1) Vigilancia, control y custodia de todas las zonas e instalaciones,
            (2) Colaboración con las autoridades dependientes del Ministerio de
               Hacienda para la prestación de los servicios fiscales que deban
               realizar para perseguir el contrabando y el fraude fiscal
          Se establecerá un plan regulador para prevenir el orden público y la segu-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          ridad ciudadana, que deberá ser elaborado por la Comisión Interministe-
          rial de Defensa y Fomento (CIDEFO).
          El Ministerio del Interior, por Orden, el 10 de septiembre de 2001 entrega a
          la Policía Nacional en control de carácter fijo o móvil de la entrada y salida
          del territorio nacional así como la seguridad interior de los aeropuertos en
          los que tengan su base, quedando la Guardia Civil para las inspecciones
          de Aduana .
          En la actualidad hay compañías de seguridad privada que ayudan a la
          Guardia Civil en las labores de control de personas y equipajes de mano,
          de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio
          del Interior y el Ente Público AENA, el 29 de junio de 1999.
          9.13  Seguridad en los aeropuertos
          Salvo disposición en contra, la Autoridad competente, el gestor aeropor-
          tuario, la compañía aérea o la entidad responsable velarán, según sus
          responsabilidades, por la implantación de las medidas establecidas en el
          presente capítulo.
          A efectos de seguridad, se considerarán partes o elementos de un ae-
          ropuerto  toda  aeronave,  autobús,  carretilla  o  remolque  portaequipaje  y
          cualquier otro medio de transporte, así como toda pasarela de embarque/
          desembarque.
          A efectos de seguridad, se entenderá por «equipaje seguro» todo equipaje
          inspeccionado y que esté físicamente protegido para impedir la introduc-
          ción de objetos.
          Los objetos transportados por personas distintas de los pasajeros son per-
          tenencias destinadas al uso personal de la persona que las transporta.
          El organismo responsable es el Servicio de Seguridad Aeroportuaria que
          está encuadrado en AENA  Aeropuertos, S.A. Le corresponde estudiar,
          proponer, dirigir y supervisar todo lo referente a la seguridad aeroportuaria
          en los aeropuertos y recintos de las instalaciones de Comunicaciones y
          Ayudas a la Navegación, así como en aquellas otras que entren dentro de
          la competencia de AENA Aeropuertos, S.A, todo ello sin detrimento de las
          Pág. 9.22
   354   355   356   357   358   359   360   361   362   363   364