Page 361 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 361

Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          aeropuertos y/o helipuertos presentarán un Programa de Seguridad para
          aprobación por la Autoridad competente.
            9.13.1.1  Disposiciones generales
                (i)  La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa-
                   ñía aérea o la entidad responsable velarán, según sus res-
                   ponsabilidades, por la implantación de las medidas estableci-
                   das en el capítulo 2 de la Resolución de 11 de marzo de 2014.
               (ii)  La Autoridad competente podrá autorizar procedimientos es-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   peciales de seguridad o podrá conceder exenciones en cuan-
                   to a la protección y seguridad de las zonas de operaciones
                   aeroportuarias en días en los que no haya programados más
                   de 8 vuelos de salida, a condición de que sólo una aeronave
                   deba someterse a operaciones de carga, descarga, embar-
                   que o desembarque, bien dentro de las zonas críticas de las
                   zonas  restringidas de seguridad aeroportuaria o en un aero-
                   puerto no englobado bajo el ámbito de aplicación de  la regu-
                   lación sobre zonas restringidas de seguridad (ver 9.13.2.5)
               (iii)  Los objetos transportados por personas distintas de los pasa-
                   jeros son pertenencias destinadas al uso personal de la per-
                   sona que las transporta.
            9.13.1.2  Requisitos de planificación aeroportuari
              El diseño, la configuración o remodelación de los aeropuertos, termi-
              nales de pasajeros y de carga y otros edificios que tengan acceso di-
              recto a la zona de operaciones deberán tener en cuenta, entre otros,
              los siguientes requisitos:
                (i)  Controles para acceso de personal.
               (ii)    Controles de seguridad aplicados a las personas, el equi-
                   paje de mano y facturado, la carga y el correo, así como, pro-
                   visiones y productos de restauración de las compañías aé-
                   reas.
               (iii)  Protección y acceso controlado a las zonas restringidas de
                   seguridad.
               (iv)  Uso eficaz de los equipos de seguridad
              La Autoridad competente es responsable de promover la adopción
              de las medidas necesarias para que los requisitos relativos a la ar-
              quitectura e infraestructura necesarias para la aplicación óptima de
              las medidas de seguridad de la aviación civil se integren en el diseño
              y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las
              ya existentes en los aeropuertos nacionales.
          Pág. 9.24
   356   357   358   359   360   361   362   363   364   365   366