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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
aeropuertos y/o helipuertos presentarán un Programa de Seguridad para
aprobación por la Autoridad competente.
9.13.1.1 Disposiciones generales
(i) La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa-
ñía aérea o la entidad responsable velarán, según sus res-
ponsabilidades, por la implantación de las medidas estableci-
das en el capítulo 2 de la Resolución de 11 de marzo de 2014.
(ii) La Autoridad competente podrá autorizar procedimientos es-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
peciales de seguridad o podrá conceder exenciones en cuan-
to a la protección y seguridad de las zonas de operaciones
aeroportuarias en días en los que no haya programados más
de 8 vuelos de salida, a condición de que sólo una aeronave
deba someterse a operaciones de carga, descarga, embar-
que o desembarque, bien dentro de las zonas críticas de las
zonas restringidas de seguridad aeroportuaria o en un aero-
puerto no englobado bajo el ámbito de aplicación de la regu-
lación sobre zonas restringidas de seguridad (ver 9.13.2.5)
(iii) Los objetos transportados por personas distintas de los pasa-
jeros son pertenencias destinadas al uso personal de la per-
sona que las transporta.
9.13.1.2 Requisitos de planificación aeroportuari
El diseño, la configuración o remodelación de los aeropuertos, termi-
nales de pasajeros y de carga y otros edificios que tengan acceso di-
recto a la zona de operaciones deberán tener en cuenta, entre otros,
los siguientes requisitos:
(i) Controles para acceso de personal.
(ii) Controles de seguridad aplicados a las personas, el equi-
paje de mano y facturado, la carga y el correo, así como, pro-
visiones y productos de restauración de las compañías aé-
reas.
(iii) Protección y acceso controlado a las zonas restringidas de
seguridad.
(iv) Uso eficaz de los equipos de seguridad
La Autoridad competente es responsable de promover la adopción
de las medidas necesarias para que los requisitos relativos a la ar-
quitectura e infraestructura necesarias para la aplicación óptima de
las medidas de seguridad de la aviación civil se integren en el diseño
y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las
ya existentes en los aeropuertos nacionales.
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