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9. El  aeródromo
               9.13.1.3  Zonas del aeropuerto
                 A los efectos de la legislación referida a la seguridad aeroportuaria,
                 se considerarán parte de un aeropuerto toda aeronave, autobús,
                 carretilla o remolque portaequipaje y cualquier otro medio de trans-
                 porte, así como toda pasarela de embarque/ desembarque.
                 Se deberán crear las siguientes zonas en los aeropuertos:
                  (i)  Lado tierra; la zona de los aeropuertos, terrenos y edificios
                      adyacentes o partes de ellos que no es una zona de opera-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      ciones;
                  (ii)  Lado aire o zona de operaciones; la zona de circulación de los
                      aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos
                      en la que está restringido el acceso por motivos de seguridad
                      aeroportuaria.
                      (A)  Zonas de acceso controlado.
                      (B)  Zonas restringidas de seguridad, y
                      (C)  Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.
               9.13.1.4  Límites
                 Se establecerán límites entre las distintas zonas de los aeropuertos
                 a fin de facilitar la adopción de las medidas de seguridad oportunas,
                 mediante:
                  (iii)  Barreras de Seguridad:
                   Las zonas restringidas establecidas en los programas de seguri-
                   dad de los aeropuertos estarán separadas de las zonas públicas
                   o no restringidas por medio de barreras físicas apropiadas, so-
                   metidas periódicamente a inspección. Dentro de esta categoría
                   se contemplan las persianas o cancelas que comunican los hi-
                   pódromos con el patio de carrillos, las cuales deberán permane-
                   cer cerradas cuando la cinta del hipódromo se encuentre parada.
                   Además, estarán dotadas de un sistema que impida su apertura
                   por persona no autorizada o de un sistema de alarma que detecte
                   su apertura no permitida.
                  (iv)  Accesos a Zona Restringida de Seguridad:
                   El número de accesos será siempre el mínimo necesario que ga-
                   rantice la plena eficacia de las operaciones
                  (v)  Carteles:
                   Se mostrarán carteles anunciadores de zonas restringidas de se-
                   guridad en los puntos adecuados del edificio terminal, en todos los
                   accesos y en el vallado perimetral.

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