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9. El aeródromo
9.13.1.3 Zonas del aeropuerto
A los efectos de la legislación referida a la seguridad aeroportuaria,
se considerarán parte de un aeropuerto toda aeronave, autobús,
carretilla o remolque portaequipaje y cualquier otro medio de trans-
porte, así como toda pasarela de embarque/ desembarque.
Se deberán crear las siguientes zonas en los aeropuertos:
(i) Lado tierra; la zona de los aeropuertos, terrenos y edificios
adyacentes o partes de ellos que no es una zona de opera-
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ciones;
(ii) Lado aire o zona de operaciones; la zona de circulación de los
aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos
en la que está restringido el acceso por motivos de seguridad
aeroportuaria.
(A) Zonas de acceso controlado.
(B) Zonas restringidas de seguridad, y
(C) Zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.
9.13.1.4 Límites
Se establecerán límites entre las distintas zonas de los aeropuertos
a fin de facilitar la adopción de las medidas de seguridad oportunas,
mediante:
(iii) Barreras de Seguridad:
Las zonas restringidas establecidas en los programas de seguri-
dad de los aeropuertos estarán separadas de las zonas públicas
o no restringidas por medio de barreras físicas apropiadas, so-
metidas periódicamente a inspección. Dentro de esta categoría
se contemplan las persianas o cancelas que comunican los hi-
pódromos con el patio de carrillos, las cuales deberán permane-
cer cerradas cuando la cinta del hipódromo se encuentre parada.
Además, estarán dotadas de un sistema que impida su apertura
por persona no autorizada o de un sistema de alarma que detecte
su apertura no permitida.
(iv) Accesos a Zona Restringida de Seguridad:
El número de accesos será siempre el mínimo necesario que ga-
rantice la plena eficacia de las operaciones
(v) Carteles:
Se mostrarán carteles anunciadores de zonas restringidas de se-
guridad en los puntos adecuados del edificio terminal, en todos los
accesos y en el vallado perimetral.
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