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9. El  aeródromo
                          turado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se
                          trata de «equipaje seguro».
                     Un área del aeropuerto se considerará zona crítica, al menos
                     durante el período en que se estén llevando a cabo las activi-
                     dades mencionadas precedentemente bajo las letras (A) o (B).
                  (ii)  En aquellos casos en que personas no sometidas a control o
                      pasajeros y tripulantes procedentes de terceros países distin-
                      tos de los enumerados en el apéndice 4-B hubiesen podido
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      tener acceso a zonas críticas, se efectuará rápidamente un
                      registro de seguridad de todas aquellas partes que hubiesen
                      podido contaminarse para cerciorarse de que no contienen
                      artículos prohibidos.
                  (iii)  El apartado 1 se considerará cumplido por toda aeronave so-
                      metida a un registro de seguridad.
                  (iv)  El apartado 1 no será aplicable cuando las personas mencio-
                      nadas en los puntos 1.3.2  y 4.1.1.7  hayan tenido acceso a
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                      zonas críticas.
                  (v)  En lo que respecta a los pasajeros y tripulantes procedentes
                      de terceros países distintos de los enumerados en el apéndi-
                      ce 4-B, el apartado 1 se aplicará únicamente a aquellas zonas
                      críticas que sean utilizadas por equipaje facturado controlado
                      y/o pasajeros pendientes de embarque que hayan pasado el
                      control que no embarquen en la misma aeronave que dichos
                      pasajeros y miembros de la tripulación.»

            9.13.2  Control de accesos 5
               (1) Acceso a las zonas de operaciones.
                   Solo se autorizará el acceso a las zonas de operaciones a las
            3.   1.3.2. Exenciones y procedimientos especiales de control
            1.3.2.1. La autoridad competente podrá eximir del control, por razones objetivas, a perso-
            nas que no sean pasajeros, al tiempo que podrá determinar qué otras personas estarán
            sujetas a procedimientos especiales de control, siempre que vayan escoltadas por una
            persona autorizada a tal fin de conformidad con el punto 1.2.7.3
            1.3.2.2. Las personas objeto de control que no sean pasajeros y que abandonen tempo-
            ralmente las zonas críticas podrán estar exentas de dicho control a su vuelta, siempre que
            hayan permanecido bajo la vigilancia constante de personas autorizadas de modo que se
            garantice suficientemente la no introducción de artículos prohibidos en dichas áreas
            1.3.2.3. Las exenciones y los procedimientos especiales de control deberán regirse,  igual-
            mente, por las disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica de la
            Comisión.
            4.   4.1.1.7. La autoridad competente podrá crear categorías de pasajeros que, por razones
            objetivas, estarán sujetas a procedimientos especiales de control o quedarán exentas de
            controles. Deberá informarse a la Comisión acerca de las categorías creadas.
            5.  Resolución de 14 de mayo de 2015 de la SGT.
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