Page 368 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 368
9. El aeródromo
9.13.3 Requisitos de las acreditaciones de tripulantes comunita-
rios y del personal de aeropuerto
(1) Tan solo se podrán expedir tarjetas de identificación como miem-
bros de tripulación empleados en una compañía aérea de la Unión
y tarjetas de identificación como personal de aeropuerto a las per-
sonas con necesidades operativas que hayan superado una veri-
ficación de antecedentes con arreglo al punto (3)
(2) Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y del per-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
sonal de aeropuerto tendrán una validez no superior a cinco años.
(3) Se retirará inmediatamente la tarjeta de identificación a toda per-
sona que no supere la verificación de antecedentes
(4) La tarjeta de identificación deberá exhibirse en un lugar visible, al
menos mientras el titular se halle en zonas restringidas de seguri-
dad. Toda persona que no exhiba su tarjeta en zonas restringidas
de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los
pasajeros será detenida por los responsables de la vigilancia o
patrulla, y si procede, denunciada.
(5) La tarjeta de identificación será devuelta de inmediato a la entidad
emisora:
(i) A instancia de la propia entidad emisora;
(ii) Por extinción del contrato;
(iii) Ante un cambio de empleador;
(iv) Ante un cambio en la necesidad de acceder a zonas para las
que se ha concedido la acreditación;
(v) Por expiración de la tarjeta, o
(vi) Por suspensión de la misma.
(6) La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso
de pérdida, robo o no devolución de la tarjeta de identificación.
(7) La tarjeta o acreditación electrónica será desactivada inmediata-
mente tras su devolución, expiración, suspensión o una vez reci-
bida la notificación de pérdida, robo o no devolución de la misma.
(8) Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto deberán regirse asimis-
mo por las disposiciones adicionales de carácter restringido apro-
badas por la Autoridad competente.
9.13.4 Acceso con acompañante acreditado
(1) Las personas que vayan constantemente acompañadas mientras
se encuentren en zonas restringidas de seguridad llevarán una
acreditación acorde a lo establecido en el presente capítulo.
Pág. 9.31