Page 366 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 366

9. El  aeródromo
                          orden de actuación.A fin de evitar la utilización indebida
                          de  acreditaciones  y  autorizaciones,  se  implantará  un
                          sistema  de  detección  de  todo  intento  de  utilización  de
                          acreditaciones o autorizaciones perdidas, robadas o no
                          devueltas. Se adoptarán las medidas oportunas cuando
                          se detecte un intento de uso indebido.
                  (iv)  Tan solo podrán acceder a las zonas restringidas de seguridad
                      aquellos vehículos con una autorización válida.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  (v)  Se  controlará  la  tarjeta  de  embarque  o  equivalente  a
                      que se refiere el punto 1.2.2.2, letra a), a fin de garantizar
                      razonablemente su validez, antes de autorizar a su portador
                      el acceso a las zonas restringidas de seguridad.
                  (vi)  Se  controlarán  las  tarjetas  mencionadas  en  el punto  (2)(iii)
                      letras (B) a (D), a fin de garantizar razonablemente que son
                      válidas y corresponden a quien las porta antes de autorizar el
                      acceso a las zonas restringidas de seguridad.
                      Cuando se utilice la identifi ación biométrica, la verificación
                      garantizará que la persona que solicite acceder a las zonas
                      restringidas de seguridad posee una de las acreditaciones in-
                      dicadas en el punto 1.2.2.2, y que tal acreditación es válida y
                      no ha sido cancelada.
                  (vii)  Para impedir el acceso sin autorización a las zonas restringidas
                      de seguridad, se instalarán puntos de control en los accesos
                      consistentes en:
                      (A)  Un  sistema  electrónico  que  restrinja  el  acceso  a  una
                          persona cada vez, o
                      (B)  Personas  autorizadas  encargadas  de  supervisar  y
                          efectuar el pertinente control de los accesos.
                       Las acreditaciones que permiten el acceso a las zonas res-
                       tringidas de seguridad serán comprobadas electrónica o vi-
                       sualmente para asegurar que son válidas y se corresponden
                       con la identidad del titular.
                       En el caso de la letra b), la restricción de acceso a una per-
                       sona cada vez, no será aplicable en los puntos de acceso
                       utilizados exclusivamente por los miembros de las Fuerzas
                       y Cuerpos de Seguridad que desarrollen su actividad en el
                       aeropuerto.
                 (viii)  Toda autorización para vehículo se controlará oportunamente
                      antes  de  permitir  el  acceso  a  las  zonas  restringidas  de
                      seguridad a fin de garantizar que es válida y corresponde al
                      vehículo en cuestión.
                                                                      Pág. 9.29
   361   362   363   364   365   366   367   368   369   370   371