Page 370 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 370
9. El aeródromo
(ii) Equipo de rayos X;
(iii) Equipo de detección de explosivos (EDS);
(iv) Perros detectores de explosivos (EDD);
(v) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).
9.13.6 Artículos prohibidos por personas no pasajeros
(1) Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:
dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que
se incluyen:
(i) Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles
o escopetas,
(ii) Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de
fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,
(iii) Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,
(iv) Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de
perdigones, rifles y pistolas de balines,
(v) Pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
(vi) Arcos, ballestas y flechas,
(vii) Arpones y fusiles de pesca, y
(viii) Hondas y tirachinas.
(2) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicame te a atur-
dir o inmovilizar, entre los que se incluyen:
(i) Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para atur-
dir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,
(ii) Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
(iii) Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o inca-
pacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes,
aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y
aerosoles repelentes de animales.
(3) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y disposi-
tivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pue-
den utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad
de la aeronave, tales como:
(i) Municiones, fulminantes, detonadores y espoletas,
(ii) Reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
(iii) Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
(iv) Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
(v) Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
(vi) Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
(4) Cualquier otro artículo que pueda utilizarse para causar lesiones
Pág. 9.33