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9. El  aeródromo
                  (ii)   Equipo de rayos X;
                  (iii)   Equipo de detección de explosivos (EDS);
                  (iv)   Perros detectores de explosivos (EDD);
                  (v)   Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).

            9.13.6  Artículos prohibidos por personas no pasajeros
               (1) Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:
                  dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que
                  se incluyen:
                  (i)  Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles
                      o escopetas,
                  (ii)  Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de
                      fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,
                  (iii)  Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,
                  (iv)  Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de
                      perdigones, rifles y pistolas de balines,
                  (v)  Pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
                  (vi)  Arcos, ballestas y flechas,
                  (vii)  Arpones y fusiles de pesca, y
                 (viii)  Hondas y tirachinas.
               (2) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicame te a atur-
                  dir o inmovilizar, entre los que se incluyen:
                  (i)  Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para atur-
                      dir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,
                  (ii)  Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
                  (iii)  Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o inca-
                      pacitantes,  tales  como  macis,  rociadores  de  sustancias  picantes,
                      aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y
                      aerosoles repelentes de animales.
               (3) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y disposi-
                  tivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pue-
                  den utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad
                  de la aeronave, tales como:
                  (i)  Municiones, fulminantes, detonadores y espoletas,
                  (ii)  Reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
                  (iii)  Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
                  (iv)  Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
                  (v)  Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
                  (vi)  Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
               (4) Cualquier  otro  artículo  que  pueda  utilizarse  para  causar  lesiones
                                                                      Pág. 9.33
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