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10. Trabajo y  descanso p ara  transpor te aéreo comercial   con a viones


                                     CAPÍTULO 10
             NORMAS DE TRABAJO Y DESCANSO PARA TRANSPORTE
                         AÉREO COMERCIAL CON AVIONES



            10.1  Introducción
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            La nueva Parte ORO.FTL (Flight Time Limitations) sustituirá a la Subpar-
            te Q a partir del 18 de febrero de 2016 para los transportes aéreos comer-
            ciales con aviones. Hay parte de esas normas anteriores que se seguirán
            aplicando junto a la nueva legislación, en las partes que no contravengan
            la nueva normativa ni sus limitaciones.
            Las operaciones de transporte aéreo comercial con helicópteros o de avio-
            nes con un solo piloto, las operaciones de taxi aéreo y los servicios mé-
            dicos de urgencia, seguirán aplicando la Subparte Q y las demás normas
            aplicables hasta ahora.
            Las normas aplicables en trabajo y descanso para las operaciones de
            transporte aéreo comercial con aviones son:
               (1) Las normas laborales recogidas en el Real Decreto 1561/1995
                   modificado por R.D. 294/2004, sobre trabajos especiales, en cuyo
                   artículo 14 se regula lo referente a las tripulaciones y personal de
                   tierra de las compañías aéreas;
               (2) Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión (Subparte ORO.FTL)
                   y las AMC y GM de dicha Subparte;
               (3) Certification Specifications and  Guidance  Material  CS-FTL.1
                   (enero 2014)

               (4) La Directiva 2000/79/CE. Acuerdo europeo sobre ordenación del
                   tiempo de trabajo del personal de vuelo.
               (5) Reglamento 216/2008;

               (6) Ley de Seguridad Aérea, artículos 33, 34 y 36;
               (7) Los esquemas de especificacón aprobados a cada compañía
               (8) Los Convenios Colectivos de cada compañía, que pueden regular
                   el trabajo y descanso con otros parámetros diferentes, siempre
                   que cumplan con las limitaciones establecidas en las normas.
               (9) El Real Decreto 1952/2009 en lo aplicable;


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