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9. El aeródromo
Las disposiciones de los artículos 7 a 14 del Reglamento (UE) 2016/399
se aplicarán a las inspecciones de las tripulaciones de aeronaves. La
tripulación de aeronaves será, en la medida de lo posible, inspeccionada
con prioridad. Más exactamente, la inspección tendrá lugar antes de la
de los pasajeros o bien en los puestos de control previstos a tal efecto.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, la tripulación que sea conocida
por el personal de control en el marco del ejercicio de sus funciones po-
drá ser sometida únicamente a inspecciones aleatorias.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(c) No se estampará sello de entrada ni de salida en las licencias de
piloto o en las tarjetas de miembro de tripulación de aeronave;
9.15 Capacidad básica sanitaria en los aeropuertos.
(1) En todo momento el aeropuerto ha de tener capacidad para:
(i) Ofrecer acceso
(A) A un servicio médico apropiado, incluidos medios de diag-
nóstico situados de manera tal que permitan la evaluación
y atención inmediatas de los viajeros enfermos, y
(B) A personal, equipo e instalaciones adecuados;
(ii) Ofrecer acceso a equipo y personal para el transporte de los
viajeros enfermos a una dependencia médica apropiada;
(iii) Facilitar personal capacitado para la inspección de los medios
de transporte;
(iv) Velar por que gocen de un entorno saludable los viajeros que
utilicen las instalaciones y servicios de un punto de entrada,
en particular de abastecimiento de agua potable, restaurantes,
servicios de abastecimiento de comidas para vuelos, aseos pú-
blicos, servicios de eliminación de desechos sólidos y líquidos
y otras áreas de posible riesgo, ejecutando con ese fin los pro-
gramas de inspección apropiados; y
(v) Disponer en lo posible de un programa y de personal capacitado
para el control de vectores y reservorios en los puntos de entrada
y sus cercanías.
(2) Para responder a eventos que puedan constituir una emergencia
de salud pública de importancia internacional, ha de tener capaci-
dad para:
en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente
dichos medios;
d) No estar inscrito como no admisible en el SIS;
e) No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública
o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular,
estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado
miembro por iguales motivos.
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