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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (10) La  Circular    de  17  de  diciembre  de  2010  con  la  Guía  de
                actuaciones, donde se reproducen las partes de la C.O. 16 B
                que se mantienen vigentes, en lo aplicable.

          Y añadiría una más, aunque no es muy edificante: La interpretación libre
          y sesgada de las anteriores normas por parte de algunas compañías
          aéreas.

          10.2  Requisitos aplicables a los operadores de trans-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                porte aéreo comercial con aviones.
          De acuerdo con la referida Circular de 17 de diciembre, los operadores
          deberán contemplar a la hora de establecer sus propias condiciones - y en
          su caso introducir reducciones apropiadas a sus circunstancias - la pecu-
          liaridad de sus operaciones tales como:
          (a) El tipo de aeronave;
          (b) La probabilidad de retrasos operacionales;
          (c) Las características de la ruta (por ej. densidad de tráfico, disponibili-
              dad de ayudas para la navegación y la necesidad de volar a niveles
              altos en aeronaves no presurizadas, actividades de instrucción...);
          (d) Proporción de vuelo diurno y nocturno del servicio que se realice, te-
              niendo en cuenta criterios que tiendan al equilibrio de las tripulacio-
              nes;
          (e) La acomodación disponible para proporcionar a la tripulación un des-
              canso;
          (f) La estabilidad del sistema de programación de los servicios (depen-
              diente de  la disponibilidad de reservas de personal);
          (g) El número de despegues y aterrizajes;
          (h) El vuelo sin piloto automático; y
          (i) Cualquier modificación futura, cuya incidencia se haya demostrado re-
              levante.

          10.3  Definiciones

          Reproducimos aquí, por orden alfabético, las nuevas definiciones de la
          Subparte FTL, adaptadas a las modificaciones aprobadas
           (1)  Aclimatado: estado en el que el ritmo circadiano del miembro de
                la tripulación está sincronizado con la zona horaria en la que se
                encuentra. Un miembro de la tripulación se considera aclimatado
                a  una  zona  horaria  con  una  diferencia  de  hasta  dos  horas  en
                relación con la hora local de su punto de partida. Cuando la hora

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