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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
              (28) Tripulación  de  vuelo  incrementada:  tripulación  de  vuelo
                   compuesta por más personas que el número mínimo requerido
                   para el funcionamiento de la aeronave y que permite que cada
                   miembro de la tripulación de vuelo pueda dejar su puesto, con
                   el propósito de descanso en vuelo, y ser reemplazado por otro
                   miembro debidamente cualificado
            10.4  Conceptos signifi ativos

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Los limites de actividad aérea y tiempo efectivo de vuelo no podrán ser
            sobrepasados, ni los periodos de descanso podrán ser inferiores a los
            aquí establecidos.
            Del cumplimiento de estas limitaciones serán responsables las compañías
            aéreas y los tripulantes afectados. Las compañías responderán en cuanto
            a las programaciones y el Comandante será responsable en lo que afecte
            a su vuelo.
            Para evitar la acumulación de horas programadas por el operador, un
            tripulante tiene la obligación de advertirle acerca de las actividades pro-
            fesionales de vuelo que realice para otro operador, responsabilizándose
            del cumplimiento de las limitaciones que para este caso conjunto espe-
            cíficamente se establezcan. También deberán avisar de la previsión de
            llegar a los límites establecidos.
            NOTA. Un tripulante técnico no volará, ni su Empresa le exigirá que lo
            haga, si aquel o ésta tienen razones bien fundadas para creer que el tripu-
            lante está padeciendo fatiga excesiva o, teniendo en cuenta las circunstan-
            cias del vuelo particular que debe llevarse a cabo, es probable que llegue
            a acumularse fatiga excesiva durante el mismo (Circular  de 17/12/2010)
            10.4.1  Ámbito de aplicación y objeto:
              (1)  De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 965/2012, que
                   se refiere a las limitaciones del tiempo de vuelo, las operaciones
                   de transporte aéreo comercial con aviones estarán sujetas a la
                   Subparte FTL del anexo III (Parte ORO)
              (2)  No están incluidas en  la regulación del la Subparte FTL:
                   (i) Las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo,
                       servicios  médicos  de  urgencia  y  operaciones  con  un  solo
                       piloto, con aviones, que seguirán sujetas a lo dispuesto en
                       el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 3922/91,
                       en la Subparte Q del anexo III de dicho Reglamento y en las
                       exenciones  nacionales  conexas  basadas  en  evaluaciones
                       de riesgos de seguridad llevadas a cabo por las autoridades


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