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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                    recuperación  prolongados  y  notificarlos con  la  antelación
                    suficiente a los miembros de la tripulación
                (ix) Programar  las  actividades  de  vuelo  para  ser  realizados
                    dentro del período de actividad de vuelo permitido, teniendo
                    en cuenta el tiempo necesario para las actividades prevuelo,
                    el sector y el tiempo de inmovilización en tierra;
                (x) Modificar los horarios y/o la composición de las tripulaciones
                    cuando en la operación real se supere el período máximo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    de actividad de vuelo en más del 33 % de las actividades de
                    vuelo programadas en dicho horario durante una temporada.
            (2) Según  la  Ley  de  Seguridad Aérea,  artículo  36,  programar  los
                servicios  de  las  tripulaciones  de  las  aeronaves  respetando
                las  limitaciones  de  tiempos  de  actividad  y  tiempos  de  vuelo
                establecidas.
          10.4.5  Responsabilidades de los miembros de la tripulación
            (1) Los miembros de la tripulación deberán cumplir las disposiciones
                sobre  Responsabilidades  de  la Tripulación,  establecidas  en  el
                punto CAT.GEN.MPA.100 (b) (Ver Cap. 4.4.4. (2) de este Manual),
                y aprovechar al máximo las oportunidades e instalaciones que se
                les brindan para su descanso, y programar.
            (2) Ningún miembro de la tripulación permitirá que el desempeño de
                sus tareas y su capacidad para tomar decisiones se deterioren
                hasta el extremo de que se ponga en peligro la seguridad del vuelo
                debido a los efectos de la fatiga, teniendo en cuenta, entre otras
                cosas, la acumulación de fatiga, la privación de sueño, el número
                de sectores sobrevolados, los servicios nocturnos o los cambios
                de husos horarios. Los períodos de descanso serán lo bastante
                prolongados como para permitir a los miembros de la tripulación
                reponerse  de  los  efectos  del  período  de  actividad  precedente
                y estar descansados al comienzo del siguiente (Punto 7.f del
                anexo IV del Reglamento (CE) nº 216/2008)
            (3) Un  miembro  de  la  tripulación  no  desempeñará  las  tareas  que
                tenga asignadas a bordo de una aeronave cuando se encuentre
                bajo  los  efectos  de  sustancias  psicoactivas  o  del  alcohol,  o
                cuando  se  encuentre  incapacitado  debido  a  lesiones,  fatiga,
                medicación, enfermedad o cualquier otra causa similar (Punto
                7.g del anexo IV del Reglamento (CE) nº 216/2008)
            (4) La  prevención  de  la  fatiga  deberá  gestionarse  mediante  un
                sistema  de  cuadrantes.  Para  un  vuelo  o  una  serie  de  vuelos,
                este  sistema  de  cuadrantes  reflejará el  tiempo  de  vuelo,  los

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