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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
recuperación prolongados y notificarlos con la antelación
suficiente a los miembros de la tripulación
(ix) Programar las actividades de vuelo para ser realizados
dentro del período de actividad de vuelo permitido, teniendo
en cuenta el tiempo necesario para las actividades prevuelo,
el sector y el tiempo de inmovilización en tierra;
(x) Modificar los horarios y/o la composición de las tripulaciones
cuando en la operación real se supere el período máximo
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de actividad de vuelo en más del 33 % de las actividades de
vuelo programadas en dicho horario durante una temporada.
(2) Según la Ley de Seguridad Aérea, artículo 36, programar los
servicios de las tripulaciones de las aeronaves respetando
las limitaciones de tiempos de actividad y tiempos de vuelo
establecidas.
10.4.5 Responsabilidades de los miembros de la tripulación
(1) Los miembros de la tripulación deberán cumplir las disposiciones
sobre Responsabilidades de la Tripulación, establecidas en el
punto CAT.GEN.MPA.100 (b) (Ver Cap. 4.4.4. (2) de este Manual),
y aprovechar al máximo las oportunidades e instalaciones que se
les brindan para su descanso, y programar.
(2) Ningún miembro de la tripulación permitirá que el desempeño de
sus tareas y su capacidad para tomar decisiones se deterioren
hasta el extremo de que se ponga en peligro la seguridad del vuelo
debido a los efectos de la fatiga, teniendo en cuenta, entre otras
cosas, la acumulación de fatiga, la privación de sueño, el número
de sectores sobrevolados, los servicios nocturnos o los cambios
de husos horarios. Los períodos de descanso serán lo bastante
prolongados como para permitir a los miembros de la tripulación
reponerse de los efectos del período de actividad precedente
y estar descansados al comienzo del siguiente (Punto 7.f del
anexo IV del Reglamento (CE) nº 216/2008)
(3) Un miembro de la tripulación no desempeñará las tareas que
tenga asignadas a bordo de una aeronave cuando se encuentre
bajo los efectos de sustancias psicoactivas o del alcohol, o
cuando se encuentre incapacitado debido a lesiones, fatiga,
medicación, enfermedad o cualquier otra causa similar (Punto
7.g del anexo IV del Reglamento (CE) nº 216/2008)
(4) La prevención de la fatiga deberá gestionarse mediante un
sistema de cuadrantes. Para un vuelo o una serie de vuelos,
este sistema de cuadrantes reflejará el tiempo de vuelo, los
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