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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
El tiempo máximo de trabajo anual, 1800 horas de actividad anual de las
incluidos los periodos de espera y tripulaciones de transporte aéreo de
las permanencias determinados pasajeros (Circular de 17 de diciem-
con arreglo a la legislación aplica- bre de 2010)
ble, será de 2000 horas (Directiva Como excepción al punto anterior, los
2000/79/CE del Consejo.
tripulantes que ejerzan cualquier otra
No obstante, como la normativa función de gestión, administración o
española es más restrictiva se técnica que no incluya el transporte
aplicará ésta (ver a la derecha) de pasajeros podrán llegar a 2000
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
para dichos cometidos (Circular de
17 de diciembre de 2010) *
(b) La actividad post-vuelo se considerará actividad. El operador
especificará en el manual de operaciones el período de tiempo
mínimo para actividades post-vuelo.
(c) El tiempo de vuelo total de los sectores asignados a un miembro
de la tripulación en calidad de miembro de la tripulación operativa,
no podrá exceder de:
FTL (a partir del 18 de febrero de 2016) Legislación anterior
100 horas en 28 días consecutivos 100 horas en 28 días consecutivos
900 horas en un año natural 900 horas en un año natural
1000 horas en cualquier periodo de 12 945 horas en cualquier periodo de 12 me-
meses consecutivos* ses consecutivos (Circular del DGAC)*
Con tripulación de 2 pilotos no más de 11
horas ininterrumpidas de tiempo de vue-
lo, cuando la presentación sea entre las
06:00 y las 14:59; o de 10 horas cuan-
do la presentación sea entre las 15:00 y
las 05:50 (Circular del DGAC de 17 de
No previsto diciembre de 2010)*
* El beneficio del límite adicional de 1000 horas en 24 meses
consecutivos es el fortalecimiento del requisito de extender la
actividad tan uniformemente como sea posible y evitar la acu-
mulación de 1300 horas de vuelo en 12 meses consecutivos (es
decir, 13 veces 100 horas de vuelo en 28 días) Al ser más res-
trictivas las horas previstas por la Circular del DGAC, prevalecen
éstas como límite.
10.5.6 Períodos básicos máximos diarios de actividad de vuelo
(1) Para miembros de la tripulación aclimatados deberá cumplir los
valores estipulados en el siguiente cuadro:
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