Page 388 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 388

10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones

                 El tiempo máximo de trabajo anual,  1800  horas de actividad anual de las
                 incluidos los periodos de espera y  tripulaciones de transporte aéreo de
                 las  permanencias  determinados  pasajeros (Circular  de 17 de diciem-
                 con arreglo a la legislación aplica- bre de 2010)
                 ble, será de 2000 horas (Directiva   Como excepción al punto anterior, los
                  2000/79/CE del Consejo.
                                              tripulantes que ejerzan cualquier otra
                  No  obstante,  como    la  normativa  función de gestión, administración o
                  española  es  más  restrictiva  se  técnica  que  no  incluya  el  transporte
                  aplicará ésta (ver a la derecha)  de  pasajeros  podrán  llegar  a  2000
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                                              para dichos cometidos (Circular  de
                                              17 de diciembre de 2010) *
            (b) La  actividad  post-vuelo  se  considerará  actividad.  El  operador
                 especificará en  el  manual  de  operaciones  el  período  de  tiempo
                 mínimo para actividades post-vuelo.
            (c) El tiempo de vuelo total de los sectores asignados a un miembro
                 de la tripulación en calidad de miembro de la tripulación operativa,
                 no podrá exceder de:

                  FTL (a partir del 18 de febrero de 2016)  Legislación anterior
                   100 horas en 28 días consecutivos   100 horas en 28 días consecutivos
                      900 horas en un año natural  900 horas en un año natural
                  1000 horas en cualquier periodo de 12  945 horas en cualquier periodo de 12 me-
                        meses consecutivos*    ses consecutivos (Circular del DGAC)*
                                               Con tripulación de 2 pilotos no más de 11
                                               horas ininterrumpidas de tiempo de vue-
                                               lo, cuando la presentación sea entre las
                                               06:00 y las 14:59; o de 10 horas cuan-
                                               do la presentación sea entre las 15:00 y
                                               las  05:50  (Circular  del  DGAC  de  17  de
                            No previsto        diciembre de 2010)*

                    * El beneficio del límite adicional de 1000 horas en 24 meses
                    consecutivos es el fortalecimiento del requisito de extender la
                    actividad tan uniformemente como sea posible y evitar la acu-
                    mulación de 1300 horas de vuelo en 12 meses consecutivos (es
                    decir, 13 veces 100 horas de vuelo en 28 días) Al ser más res-
                    trictivas las horas previstas por la Circular del DGAC, prevalecen
                    éstas como límite.

            10.5.6  Períodos básicos máximos diarios de actividad de vuelo
               (1) Para miembros de la tripulación aclimatados deberá cumplir los
                   valores estipulados en el siguiente cuadro:

                                                                     Pág. 10.15
   383   384   385   386   387   388   389   390   391   392   393