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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
               (5)  Solidez  operacional:  Las  programaciones  deberán  permitir  que
                   los vuelos se concluyan dentro del período de actividad de vuelo
                   máximo permitido. Para lograrlo, el operador procederá a modifica
                   los horarios o la composición de las tripulaciones como muy tarde
                   cuando en la operación real se supere el período máximo de actividad
                   de vuelo en más del 33 % de los vuelos regulares programados
                   durante una temporada.
            10.5  Regulaciones operacionales de trabajo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            10.5.1  Horas de presentación al servicio 3
              Los operadores aseguraran la siguiente antelación mínima respecto
              de la hora programada de despegue:
               (1) Aviones de menos de 100 asientos: 45 minutos.
               (2) Aviones de 100 asientos o más, con un sector inicial =< a 3 horas
                   bloque: 45 minutos.
               (3) Aviones de 100 asientos o más, con un sector inicial > a 3 horas
                   bloque: 60 minutos, excepto puntos (vi) y (v)
               (4) Operaciones de largo alcance ETOPS: 65 minutos,
               (5) Aviones  de  100  asientos  o  más  en  vuelos  de  traslado  sin
                   pasajeros: 45 minutos.

            10.5.2  Posicionamiento
              Si un operador posiciona a un miembro de la tripulación, se aplicará
              lo siguiente:
               (1) El posicionamiento tras la presentación al servicio, pero anterior
                   a  la  operación,  se  contabilizará  como  período  de  actividad  de
                   vuelo, pero no contará como sector.

               (2) Todo  el  tiempo  empleado  para  posicionarse  se  contará  como
                   tiempo de actividad.
            10.5.3  Vacaciones anuales
              (Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27/11/2000, Anexo, Cláusula 3)
              El personal de vuelo en la aviación civil dispondrá de un periodo de al
              menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad
              con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las le-
              gislaciones y/o prácticas nacionales.
              El  periodo  máximo  de  vacaciones  anuales  retribuidas  no  podrá  ser
            3. Según Real Decreto 1952/2009.
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