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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
períodos de actividad en vuelo, los períodos de actividad y los
períodos de descanso adaptados. Las limitaciones establecidas
en el sistema de cuadrantes deberán tener en cuenta todos los
factores importantes que contribuyan a la fatiga, tales como,
en particular, el número de sectores sobrevolados, los husos
horarios atravesados, la privación del sueño, la interrupción
de los ciclos circadianos, los horarios nocturnos, la ubicación,
el tiempo de actividad acumulado en determinados períodos, el
reparto de tareas asignadas entre los miembros de la tripulación
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
y los incrementos de la tripulación (Punto 8.f del anexo IV del
Reglamento (CE) nº 216/2008)
10.4.6 Gestión de riesgos de fatiga (FRM)
La OACI la define como “Un medio impulsado por datos para un se-
guimiento continuo y gestión de los medios de seguridad relaciona-
dos con la fatiga, en base a principios y conocimientos científicos,
así como a la experiencia operacional que apunta a garantizar que el
personal pertinente esté actuando en los niveles adecuados de alerta”
(1) La EASA establece que cuando la Subparte FTL o una especificació
de certificación aplicable exijan FRM, el operador deberá establecer,
implementar y mantener una FRM como parte integrante de su
sistema de gestión. La FRM deberá garantizar el cumplimiento
de los requisitos esenciales de los puntos (2), (3) y (4) del párrafo
10.5.3, y deberá estar descrita en el manual de operaciones.
(2) La gestión del riesgo de fatiga (FRM) establecida, implementada y
mantenida deberá contemplar la mejora continua del rendimiento
global de dicho sistema e incluir:
(i) Una descripció1eso de garantía de seguridad de la gestión
del riesgo de fatiga demuestre que no se mantiene el
rendimiento de seguridad requerido.
10.4.7 Evaluación médica gratuita
El personal de vuelo disfrutará de una evaluación gratuita de su salud con
carácter previo a su incorporación al trabajo y, posteriormente, a interva-
los regulares. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá cumplido
con la realización de los reconocimientos médicos periódicos exigidos
al personal de vuelo de las aeronaves civiles para la obtención y mante-
nimiento de la validez de sus licencias, habilitaciones, autorizaciones o
certificados, de conformidad con lo establecido en las normas de aviación
civil reguladoras de tales reconocimientos. Lo mismo establece la Directi-
va 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
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