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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
10.4.8 Alimentación
a) Durante el período de actividad de vuelo deberá ofrecerse a los
miembros de la tripulación la posibilidad de comer y beber para evitar
cualquier menoscabo de su rendimiento, especialmente cuando el pe-
ríodo de actividad de vuelo sea superior a seis horas
b) El operador especificará en el manual de operaciones cómo se ga-
rantiza la alimentación de los miembros de la tripulación durante el pe-
ríodo de actividad de vuelo
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
10.4.9 Inspección de trabajo
Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáu-
tico. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio
de sus funciones detecte que se han producido incumplimientos de las
disposiciones relativas a las horas de trabajo o descanso del personal
aeronáutico que pudieran afectar directamente a la seguridad de las ope-
raciones de vuelo o de la navegación aérea, lo pondrá en conocimiento
de la Autoridad Aeronáutica a los efectos oportunos.»
10.4.10 Otras consideraciones.
(1) La asignación de funciones que no sean actividad de vuelo,
seguidas por una actividad de vuelo sin un periodo de descanso
intermedio, se considera actividad de vuelo en su totalidad
(Circular de 17 de diciembre de 2010)
(2) Si el tiempo de actividad de vuelo más el tiempo para un
posicionamiento posterior supera las 18 horas, el tripulante
podrá optar por un periodo mínimo de descanso antes del
posicionamiento (Circular de 17 de diciembre de 2010)
(3) El tiempo de instrucción de vuelo o simulador, siempre que
preceda a un vuelo, tendrá un coeficiente de mayoración de 1,5,
a los efectos de su consideración para el periodo de actividad de
vuelo (Circular de 17 de diciembre de 2010)
(4) R.D. 294/2004: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
el tiempo máximo de trabajo anual deberá repartirse a lo largo del
año de la forma más uniforme posible.
En defecto de convenio colectivo, sólo se incluirán aquellos su-
puestos en que el personal de vuelo esté a la inmediata disposición
del empresario, sin realizar función alguna y en lugar señalado por
éste, a la espera de la asignación de cualquier actividad.
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