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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
         10.4.8  Alimentación
            a) Durante  el  período  de  actividad  de  vuelo  deberá  ofrecerse  a  los
            miembros de la tripulación la posibilidad de comer y beber para evitar
            cualquier menoscabo de su rendimiento, especialmente cuando el pe-
            ríodo de actividad de vuelo sea superior a seis horas
            b) El operador especificará en el manual de operaciones cómo se ga-
            rantiza la alimentación de los miembros de la tripulación durante el pe-
            ríodo de actividad de vuelo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
         10.4.9  Inspección de trabajo

            Incumplimiento del tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáu-
            tico. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio
            de sus funciones detecte que se han producido incumplimientos de las
            disposiciones relativas a las horas de trabajo o descanso del personal
            aeronáutico que pudieran afectar directamente a la seguridad de las ope-
            raciones de vuelo o de la navegación aérea, lo pondrá en conocimiento
            de la Autoridad Aeronáutica a los efectos oportunos.»

         10.4.10  Otras consideraciones.
            (1) La  asignación  de  funciones  que  no  sean  actividad  de  vuelo,
                seguidas por una actividad de vuelo sin un periodo de descanso
                intermedio,  se  considera  actividad  de  vuelo  en  su  totalidad
                (Circular  de 17 de diciembre de 2010)
            (2) Si  el  tiempo  de  actividad  de  vuelo  más  el  tiempo  para  un
                posicionamiento  posterior  supera  las  18  horas,  el  tripulante
                podrá  optar  por  un  periodo  mínimo  de  descanso  antes  del
                posicionamiento (Circular  de 17 de diciembre de 2010)
            (3) El  tiempo  de  instrucción  de  vuelo  o  simulador,  siempre  que
                preceda a un vuelo, tendrá un coeficiente de mayoración de 1,5,
                a los efectos de su consideración para el periodo de actividad de
                vuelo (Circular  de 17 de diciembre de 2010)
            (4) R.D. 294/2004: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por
                acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
                el tiempo máximo de trabajo anual deberá repartirse a lo largo del
                año de la forma más uniforme posible.
                En defecto de convenio colectivo, sólo se incluirán aquellos su-
                puestos en que el personal de vuelo esté a la inmediata disposición
                del empresario, sin realizar función alguna y en lugar señalado por
                éste, a la espera de la asignación de cualquier actividad.
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