Page 387 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 387

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de con-
            clusión de la relación laboral.

         10.5.4    Días libres
            El personal de vuelo a que se refiere 14 de R.D. 1561/1995, modifi-
            cado por el R.D. 294/2004, disfrutará de un mínimo de 96 días libres
            al año, como descanso semanal y fiestas laborales, de los cuales, al
            menos 7 habrán de disfrutarse cada mes. La Directiva 2000/79/CE del
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Consejo, de 27 de noviembre de 2000, se establecen también 7 días
            locales libres por mes civil incluidos, en su caso, los periodos de des-
            canso exigidos por la ley, y 96 días locales por año civil, incluidos, en su
            caso, los periodos de descanso exigidos por la ley.
            En la Circular  de 17 de diciembre de 2010 se recoge lo que decía la
            C.O. 16 B, es decir, que los operadores deberán programar sus ope-
            raciones de forma que cada tripulante disponga al menos de 8 días
            libres en su base. Y añade: “Cuando por dificultades de programación
            esto no sea posible los días libres que no puedan concederse a su
            debido tiempo serán acumulados para el siguiente mes, en el cual no
            será aplicable la excepción” (Circular  de 17 de diciembre de 2010).
            No obstante hay que tener en cuenta que hay que respetar lo estable-
            cido en una norma de rango superior,como es un Real Decreto o una
            Directiva europea, por lo que las dificultades de programación solo
            podrían afectar a un solo día a partir del día 7º.
         10.5.5  Periodos de actividad y Tiempo de vuelo
         (a) Los períodos de actividad totales que pueden ser asignados a un
              miembro de la tripulación no podrán exceder de:

               FTL (a partir del 18 de febrero de   Legislación anterior
                          2016)
                60 horas de actividad en 7 días   60 horas de actividad en 7 días
                       consecutivos;                 consecutivos.
               110 horas de actividad en 14 días     No previsto
                      consecutivos, y
                 190 horas de actividad en 28   190 horas de actividad en 28 días
               días consecutivos, repartidas tan   consecutivos, repartidas tan uni-
               uniformemente como sea posible   formemente como sea posible a lo
                  a lo largo de ese período.      largo de ese tiempo





          Pág. 10.14
   382   383   384   385   386   387   388   389   390   391   392