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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
competentes;
(ii) Las operaciones CAT con helicópteros, que se ajustarán a
los requisitos nacionales;
(iii) Se seguirán efectuando operaciones no comerciales,
incluidas las operaciones no comerciales especializadas,
con aviones y helicópteros complejos motopropulsados, así
como operaciones comerciales especializadas con aviones,
helicópteros, globos y planeadores, de conformidad con la
legislación nacional aplicable en materia de limitación del
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
tiempo de vuelo, hasta que las correspondientes normas de
desarrollo sean adoptadas y aplicables.
10.4.2 Especificaciones de certificaci
(1) Las especific ciones de certificación están reguladas en el
documento “Certification Specifications and Guidance Material
for Commercial Air Transport by Aeroplane, Scheduled and
Charter Operations CS-FTL.1” de la EASA, de enero de 2014
y son aplicables al transporte aéreo comercial con aviones para
las operaciones regulares y chárter, con exclusión de servicio de
emergencia médica (EMS), taxi aéreo y las operaciones con un
solo piloto.
(2) En este documento están las bases principales de criterio para
que las compañías aéreas puedan definir sus esquemas de
especificación de tiempo de vuelo
10.4.3 Esquemas de especificación de tiempo de vuelo (ARO. OPS.230
(1) La autoridad competente aprobará los esquemas de especificación
del tiempo de vuelo propuestos por los operadores de transporte
aéreo comercial si estos demuestran su conformidad con el
Reglamento (CE) nº 216/2008 y la Subparte FTL.
(2) Cuando un esquema de especificación del tiempo de vuelo
propuesto por un operador se desvíe de las especificaciones
de certificación aplicables emitidas por la Agencia, la autoridad
competente aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 216/2008.
(3) Cuando un esquema de especificación del tiempo de vuelo
propuesto por un operador constituya una excepción a las
normas de ejecución aplicables, la autoridad competente
aplicará el procedimiento descrito en el artículo 14, apartado 6,
del Reglamento (CE) nº 216/2008.
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