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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                    competentes;
                (ii)  Las operaciones CAT con helicópteros, que se ajustarán a
                    los requisitos nacionales;
                (iii) Se  seguirán  efectuando  operaciones  no  comerciales,
                    incluidas  las  operaciones  no  comerciales  especializadas,
                    con  aviones  y  helicópteros  complejos  motopropulsados,  así
                    como  operaciones  comerciales  especializadas  con  aviones,
                    helicópteros,  globos  y  planeadores,  de  conformidad  con  la
                    legislación  nacional  aplicable  en  materia  de  limitación  del
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    tiempo de vuelo, hasta que las correspondientes normas de
                    desarrollo sean adoptadas y aplicables.
          10.4.2  Especificaciones de certificaci

            (1)  Las  especific ciones  de  certificación están  reguladas  en  el
                documento  “Certification Specifications and  Guidance  Material
                for  Commercial  Air  Transport  by  Aeroplane,  Scheduled  and
                Charter  Operations  CS-FTL.1”  de  la  EASA,  de  enero  de  2014
                y son aplicables al transporte aéreo comercial con aviones para
                las operaciones regulares y chárter, con exclusión de servicio de
                emergencia médica (EMS), taxi aéreo y las operaciones con un
                solo piloto.
            (2)  En este documento están las bases principales de criterio para
                que  las  compañías  aéreas  puedan  definir sus  esquemas  de
                especificación de tiempo de vuelo
          10.4.3  Esquemas de especificación de tiempo de vuelo (ARO. OPS.230
            (1)  La autoridad competente aprobará los esquemas de  especificación
                del tiempo de vuelo propuestos por los operadores de transporte
                aéreo  comercial  si  estos  demuestran  su  conformidad  con  el
                Reglamento (CE) nº 216/2008 y la Subparte FTL.
            (2)  Cuando  un  esquema  de  especificación del  tiempo  de  vuelo
                propuesto  por  un  operador  se  desvíe  de  las  especificaciones
                de certificación aplicables emitidas por la Agencia, la autoridad
                competente aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22,
                apartado 2, del Reglamento (CE) nº 216/2008.
            (3)  Cuando  un  esquema  de  especificación del  tiempo  de  vuelo
                propuesto  por  un  operador  constituya  una  excepción  a  las
                normas  de  ejecución  aplicables,  la  autoridad  competente
                aplicará el procedimiento descrito en el artículo 14, apartado 6,
                del Reglamento (CE) nº 216/2008.


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