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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (2) Los acompañantes deberán:
                (i)  Disponer  de  una  acreditación  aeroportuaria,  definitiva o
                   provisional, válida,
               (ii)  Estar  autorizados  por  la  Autoridad  aeroportuaria  para  las
                   funciones  de  acompañante  en  las  zonas  restringidas  de
                   seguridad,Podrá eximirse del requisito de ser escoltada a toda
                   persona que esté autorizada y sea titular de una acreditación
                   aeroportuaria válida.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (3) El personal de compañías aéreas pertenecientes a la categoría
               de  tripulación  que  no  tenga  acreditación  aeroportuaria  deberá
               ser acompañado por un acompañante autorizado siempre que se
               encuentre en zona restringida de seguridad y no esté en:
                (i)  Áreas donde los pasajeros pueden estar presentes,
               (ii)  Áreas  inmediatamente  próximas  a  la  aeronave  en  la  cual
                   acaban de llegar o van a salir,
               (iii)  Áreas designadas para tripulaciones, y
               (iv)  Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave
                   en  la  que  los  miembros  de  la  tripulación  hayan  llegado  o
                   vayan a salir.
          9.13.5  Control de personas que no sean pasajeros y de los objetos
          transportados
            (1)  Las personas que no sean pasajeros serán inspeccionadas por
               uno de los siguientes medios:
                (i)   Registro manual;
               (ii)   Arco detector de metales (WTMD);
               (iii)   Perros detectores de explosivos (EDD);
               (iv)   Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD);
               (v)   Escáner de seguridad que no utilice radiaciones ionizantes.
               (vi)   Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en com-
                   binación con un detector de metales portátil (HHMD).
            (2) Los perros detectores de explosivos y los equipos de detección
               de trazas de explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusiva-
               mente, como métodos de inspección complementarios o alternán-
               dolos con registros manuales, WTMD o escáneres de seguridad,
               que se aplicarán de manera impredecible.
            (3)  Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros
               serán inspeccionados por uno de los siguientes medios:
                (i)   Registro manual;


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