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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(2) Los acompañantes deberán:
(i) Disponer de una acreditación aeroportuaria, definitiva o
provisional, válida,
(ii) Estar autorizados por la Autoridad aeroportuaria para las
funciones de acompañante en las zonas restringidas de
seguridad,Podrá eximirse del requisito de ser escoltada a toda
persona que esté autorizada y sea titular de una acreditación
aeroportuaria válida.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(3) El personal de compañías aéreas pertenecientes a la categoría
de tripulación que no tenga acreditación aeroportuaria deberá
ser acompañado por un acompañante autorizado siempre que se
encuentre en zona restringida de seguridad y no esté en:
(i) Áreas donde los pasajeros pueden estar presentes,
(ii) Áreas inmediatamente próximas a la aeronave en la cual
acaban de llegar o van a salir,
(iii) Áreas designadas para tripulaciones, y
(iv) Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave
en la que los miembros de la tripulación hayan llegado o
vayan a salir.
9.13.5 Control de personas que no sean pasajeros y de los objetos
transportados
(1) Las personas que no sean pasajeros serán inspeccionadas por
uno de los siguientes medios:
(i) Registro manual;
(ii) Arco detector de metales (WTMD);
(iii) Perros detectores de explosivos (EDD);
(iv) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD);
(v) Escáner de seguridad que no utilice radiaciones ionizantes.
(vi) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en com-
binación con un detector de metales portátil (HHMD).
(2) Los perros detectores de explosivos y los equipos de detección
de trazas de explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusiva-
mente, como métodos de inspección complementarios o alternán-
dolos con registros manuales, WTMD o escáneres de seguridad,
que se aplicarán de manera impredecible.
(3) Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros
serán inspeccionados por uno de los siguientes medios:
(i) Registro manual;
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