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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
                personas o vehículos que tengan un motivo legítimo para encon-
                trarse en ellas. Las visitas guiadas de un aeropuerto acompaña-
                das por personas autorizadas se considerarán provistas de un
                motivo legítimo.
                Las visitas guiadas del aeropuerto escoltadas por personas au-
                torizadas se considerarán que tienen una necesidad justificada
                Las personas que se encuentren en las zonas de operaciones
                deberán  exhibir,  cuando  así  se  les  solicite,  las  acreditaciones
                pertinentes a efectos de control.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (2) Acceso a Zonas Restringidas de Seguridad.
                (i)  La Autoridad aeroportuaria en coordinación con las Fuerzas
                   y Cuerpos de Seguridad del Estado se asegurará de que el
                   acceso a zonas restringidas de seguridad esté controlado.
               (ii)  Se  controlará  en  todo  momento  el  acceso  a  las  zonas
                   restringidas  de  seguridad  para  garantizar  que  no  entre  en
                   ellas  ninguna  persona  sin  autorización,  y  que  no  puedan
                   introducirse artículos prohibidos ni en las zonas restringidas
                   de seguridad ni en las aeronaves, según los procedimientos
                   de inspección personal y de los objetos transportados.
                   El transporte de armas en bodega o en cabina de pasajeros de
                   las categorías de personal autorizados a acceder a las zonas
                   restringidas de seguridad portando armas se realizará confor-
                   me a lo dispuesto en por disposiciones adicionales de carácter
                   restringido aprobadas por la Autoridad competente.
               (iii)  El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:
                   (A)  Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento
                       equivalente  aceptados  para  viajes  con  un  transportista
                       aéreo.
                       Los menores de 14 años, que viajen solos, podrán acce-
                       der acompañados a la sala de embarque por un adulto
                       que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la com-
                       pañía aérea y cuyo formato haya sido validado previa-
                       mente por el Comité Local Seguridad.
                   (B)  Personas  y  vehículos  provistos  de  acreditación  y/o
                       autorización aprobada para el acceso a zonas restringidas
                       de seguridad.
                   (C)  También podrá autorizarse el acceso previa identificación
                       positiva mediante la verificación de los datos biométricos.
                   (D)  Tripulaciones.
                   (E)  Personal  con  competencias  de  inspección  aeronáutica
                       de  aviación  civil  provisto  del  correspondiente  carné  y

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