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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
personas o vehículos que tengan un motivo legítimo para encon-
trarse en ellas. Las visitas guiadas de un aeropuerto acompaña-
das por personas autorizadas se considerarán provistas de un
motivo legítimo.
Las visitas guiadas del aeropuerto escoltadas por personas au-
torizadas se considerarán que tienen una necesidad justificada
Las personas que se encuentren en las zonas de operaciones
deberán exhibir, cuando así se les solicite, las acreditaciones
pertinentes a efectos de control.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) Acceso a Zonas Restringidas de Seguridad.
(i) La Autoridad aeroportuaria en coordinación con las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado se asegurará de que el
acceso a zonas restringidas de seguridad esté controlado.
(ii) Se controlará en todo momento el acceso a las zonas
restringidas de seguridad para garantizar que no entre en
ellas ninguna persona sin autorización, y que no puedan
introducirse artículos prohibidos ni en las zonas restringidas
de seguridad ni en las aeronaves, según los procedimientos
de inspección personal y de los objetos transportados.
El transporte de armas en bodega o en cabina de pasajeros de
las categorías de personal autorizados a acceder a las zonas
restringidas de seguridad portando armas se realizará confor-
me a lo dispuesto en por disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente.
(iii) El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:
(A) Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento
equivalente aceptados para viajes con un transportista
aéreo.
Los menores de 14 años, que viajen solos, podrán acce-
der acompañados a la sala de embarque por un adulto
que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la com-
pañía aérea y cuyo formato haya sido validado previa-
mente por el Comité Local Seguridad.
(B) Personas y vehículos provistos de acreditación y/o
autorización aprobada para el acceso a zonas restringidas
de seguridad.
(C) También podrá autorizarse el acceso previa identificación
positiva mediante la verificación de los datos biométricos.
(D) Tripulaciones.
(E) Personal con competencias de inspección aeronáutica
de aviación civil provisto del correspondiente carné y
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