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9. El  aeródromo
            competencias asignadas sobre seguridad pública al Ministerio del Interior.
            Las directrices en  materia de seguridad aeroportuaria los fija el Comité
            Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
            El Reglamento (CE) Nº 300/2008, de 11 de marzo, del Parlamento y del
            Consejo, por el que se establecen normas comunes para la seguridad en
            la aviación civil, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1998 DE
            LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen me-
            didas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de se-
            guridad aérea, y en España, la Resolución de 11 de marzo de 2014 de la
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Secretaría General de Transporte  (BOE de 4 de abril de 2014) incluida en
            Programa Nacional de Seguridad Para la Aviación Civil, como parte públi-
            ca (sin carácter de información clasificada) han establecido los siguientes
            requisitos y controles a aplicar por las autoridades aeroportuarias:

            9.13.1  Ámbito de aplicación del Programa Nacional de Seguridad
            y Limitaciones 2
               Para la consecución de los objetivos del Programa deberán aplicarse
               las medidas y procedimientos en él descritos en:
               (1) Todos los aeropuertos nacionales e instalaciones de navegación
                  aérea, tanto incluidas como no incluidas en recinto aeroportuario;
               (2) Helipuertos con vuelos comerciales.
               (3) Todos  los  operadores,  entre  ellos  las  compañías  aéreas,  que
                  presten servicios en los aeropuertos mencionados en la letra a);
               (4) Todas las entidades que aplican normas de seguridad aérea que
                  lleven a cabo sus actividades en locales situados dentro o fuera de
                  las instalaciones del aeropuerto y suministren bienes y/o servicios
                  a los aeropuertos mencionados en la letra a) o a través de ellos.
            Quedarán fuera del ámbito de aplicación del Programa Nacional de Segu-
            ridad las Bases Aéreas y los aeródromos militares que reciban eventual-
            mente tráfico civil. Se aplicarán, no obstante llegado el caso, aquellas me-
            didas que, consensuadas entre la Autoridad competente de Seguridad de
            la Aviación Civil y el Ministerio de Defensa garanticen un adecuado nivel
            de protección. De igual manera, quedarán fuera del ámbito de aplicación
            del Programa Nacional de Seguridad las aeronaves de Estado.
            Cuando no sea posible la aplicación de determinadas medidas en algu-
            nos  aeropuertos  o  helipuertos,  se  podrán  aplicar  medidas  alternativas
            que garanticen un nivel adecuado de seguridad. En cualquier caso estos
            2  Según Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaria General de Transporte del Mi-
            nisterio de Fomento, que actualiza la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la
            Aviación Civil. El incumplimiento del Programa puede ser objeto de sanción según establece la
            Ley de Seguridad Aérea.
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