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9. El aeródromo
competencias asignadas sobre seguridad pública al Ministerio del Interior.
Las directrices en materia de seguridad aeroportuaria los fija el Comité
Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
El Reglamento (CE) Nº 300/2008, de 11 de marzo, del Parlamento y del
Consejo, por el que se establecen normas comunes para la seguridad en
la aviación civil, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1998 DE
LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen me-
didas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de se-
guridad aérea, y en España, la Resolución de 11 de marzo de 2014 de la
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Secretaría General de Transporte (BOE de 4 de abril de 2014) incluida en
Programa Nacional de Seguridad Para la Aviación Civil, como parte públi-
ca (sin carácter de información clasificada) han establecido los siguientes
requisitos y controles a aplicar por las autoridades aeroportuarias:
9.13.1 Ámbito de aplicación del Programa Nacional de Seguridad
y Limitaciones 2
Para la consecución de los objetivos del Programa deberán aplicarse
las medidas y procedimientos en él descritos en:
(1) Todos los aeropuertos nacionales e instalaciones de navegación
aérea, tanto incluidas como no incluidas en recinto aeroportuario;
(2) Helipuertos con vuelos comerciales.
(3) Todos los operadores, entre ellos las compañías aéreas, que
presten servicios en los aeropuertos mencionados en la letra a);
(4) Todas las entidades que aplican normas de seguridad aérea que
lleven a cabo sus actividades en locales situados dentro o fuera de
las instalaciones del aeropuerto y suministren bienes y/o servicios
a los aeropuertos mencionados en la letra a) o a través de ellos.
Quedarán fuera del ámbito de aplicación del Programa Nacional de Segu-
ridad las Bases Aéreas y los aeródromos militares que reciban eventual-
mente tráfico civil. Se aplicarán, no obstante llegado el caso, aquellas me-
didas que, consensuadas entre la Autoridad competente de Seguridad de
la Aviación Civil y el Ministerio de Defensa garanticen un adecuado nivel
de protección. De igual manera, quedarán fuera del ámbito de aplicación
del Programa Nacional de Seguridad las aeronaves de Estado.
Cuando no sea posible la aplicación de determinadas medidas en algu-
nos aeropuertos o helipuertos, se podrán aplicar medidas alternativas
que garanticen un nivel adecuado de seguridad. En cualquier caso estos
2 Según Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaria General de Transporte del Mi-
nisterio de Fomento, que actualiza la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la
Aviación Civil. El incumplimiento del Programa puede ser objeto de sanción según establece la
Ley de Seguridad Aérea.
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