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9. El  aeródromo
                   necesario disponer de Permiso de Circulación de Plataforma en
                   vigor expedido por la Dirección del Aeropuerto.
            9.10.2  Bases aéreas abiertas al tráfico civil
               Durante el horario operativo y con las restricciones locales que se publi-
               quen en la Sección AD 2 del AIP, la utilización de las bases abiertas al
               tráfico civil es la misma que la de los aeropuertos públicos

            9.11  La Dirección del aeropuerto
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Están regulados por el artículo 31 del Real Decreto 95/1991, de 14 de junio,
            por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y
            Navegación Aérea.
            (a)  Para el ejercicio de las funciones de AENA en cada aeropuerto exis-
                 tirá un Director a quien compete, en el ámbito del mismo, la direc-
                 ción, coordinación e inspección de todos los servicios.
            (b)  Conforme a lo previsto en el art. 62 de la LNA, los Directores de los
                 aeropuertos  tendrán  carácter de  autoridad  en  el  ejercicio de  sus
                 funciones de naturaleza pública.
            (c)  Los Directores de los aeropuertos serán nombrados por el Presiden-
                 te de AENA (el art. 62 de la LNA establece sin embargo que serán
                 nombrados por el Ministerio de Fomento).
            (d)  Para la gestión y explotación de todos los servicios de los aeropuer-
                 tos, podrán constituirse sociedades anónimas, cuyo capital social
                 pertenecerá mayoritariamente a AENA. Estas sociedades estatales
                 podrán abarcar la gestión y explotación de uno o de va-rios aero-
                 puertos, según determine el Consejo de Administración de AENA.

            (e)  El Consejo de Administración de las sociedades citadas en el núme-
                 ro anterior estará presidido por el Director del aeropuerto corres-
                 pondiente o, en el caso de abarcar varios aeropuertos, por el del
                 aeropuerto que determine el Consejo de Administración de AENA.
               (Ver capítulo 10.2.8)
            9.12  Seguridad pública en los aeropuertos

            Estará a cargo del Ministerio del Interior a través de los Cuerpos y Fuerzas
            de Seguridad del Estado (Orden 5 de diciembre de 1979).
            (a)  Corresponde la Policía Nacional:
               (1) Controlar la entrada y salida de nacionales y extranjeros por los
                  aeropuertos y aeródromos civiles;
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