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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          9.10  Disponibilidad de aeródromos

          Los vuelos comerciales únicamente están autorizados a operar en aero-
          puertos públicos, salvo en caso de emergencia o con autorización espe-
          cífica de la AESA.
          9.10.1  Aeropuertos públicos
            Los  horarios,  servicios,  restricciones  locales  de  vuelo,  configuración
            etc., figuran en la Sección AD 2 del AIP.
            (1) Condiciones  aplicables  al  aterrizaje  y  estacionamiento  de  aero-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               naves:
                (i)  Derechos aeronáuticos: Las tasas y tarifas aplicables al ate-
                   rrizaje y estacionamiento se publican regularmente por el Mi-
                   nisterio de Fomento y figuran en la Sección GEN 4.1 del AIP.
                   Toda aeronave debe abonar los derechos devengados por su
                   operación antes de abandonar el aeródromo, salvo acuerdo
                   alcanzado con AENA para el cobro periódico de dichos dere-
                   chos.
                   El hecho de no abonar estos derechos implica que la aeronave
                   sea retenida en tierra.
               (ii)  Slots aeroportuarios: Todas las operaciones comerciales y, en
                   los aeropuertos que así se especifique, las no comerciales,
                   deberán conseguir la correspondiente autorización o slot ae-
                   roportuario de la Oficina de Control de Slots, de acuerdo con
                   los procedimientos establecidos.
               (iii)  Documentación administrativa: Tanto a la entrada como a la
                   salida de aeronaves se requerirá la presentación del docu-
                   mento “Formulario estadístico de tráfico aéreo” de acuerdo
                   con el procedimiento establecido en GEN 1.2 del AIP.

            (2) Tráfico de personas o vehículo :
                Los aeropuertos públicos se dividen en dos zonas:
                (i)  Zona pública: Abarca la parte del aeropuerto abierta al público;
               (ii)  Zona restringida: El resto del aeropuerto.
                El acceso de personas al área restringida está regulado por la
                LNA y por las prescripciones locales establecidas por la adminis-
                tración del aeropuerto.
                Los vehículos y personas autorizados a acceder al área restringi-
                da dispondrán de la acreditación correspondiente emitida por el
                Departamento de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto.
                Para conducir vehículos y/o equipos en el área restringida será

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