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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
9.10 Disponibilidad de aeródromos
Los vuelos comerciales únicamente están autorizados a operar en aero-
puertos públicos, salvo en caso de emergencia o con autorización espe-
cífica de la AESA.
9.10.1 Aeropuertos públicos
Los horarios, servicios, restricciones locales de vuelo, configuración
etc., figuran en la Sección AD 2 del AIP.
(1) Condiciones aplicables al aterrizaje y estacionamiento de aero-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
naves:
(i) Derechos aeronáuticos: Las tasas y tarifas aplicables al ate-
rrizaje y estacionamiento se publican regularmente por el Mi-
nisterio de Fomento y figuran en la Sección GEN 4.1 del AIP.
Toda aeronave debe abonar los derechos devengados por su
operación antes de abandonar el aeródromo, salvo acuerdo
alcanzado con AENA para el cobro periódico de dichos dere-
chos.
El hecho de no abonar estos derechos implica que la aeronave
sea retenida en tierra.
(ii) Slots aeroportuarios: Todas las operaciones comerciales y, en
los aeropuertos que así se especifique, las no comerciales,
deberán conseguir la correspondiente autorización o slot ae-
roportuario de la Oficina de Control de Slots, de acuerdo con
los procedimientos establecidos.
(iii) Documentación administrativa: Tanto a la entrada como a la
salida de aeronaves se requerirá la presentación del docu-
mento “Formulario estadístico de tráfico aéreo” de acuerdo
con el procedimiento establecido en GEN 1.2 del AIP.
(2) Tráfico de personas o vehículo :
Los aeropuertos públicos se dividen en dos zonas:
(i) Zona pública: Abarca la parte del aeropuerto abierta al público;
(ii) Zona restringida: El resto del aeropuerto.
El acceso de personas al área restringida está regulado por la
LNA y por las prescripciones locales establecidas por la adminis-
tración del aeropuerto.
Los vehículos y personas autorizados a acceder al área restringi-
da dispondrán de la acreditación correspondiente emitida por el
Departamento de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto.
Para conducir vehículos y/o equipos en el área restringida será
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