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9. El  aeródromo
            9.7 Actos ilícitos de violencia en aeropuertos internacio-
                nales
            Están regulados por el Protocolo de Montreal para la represión de actos
            ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación
            civil internacional, de 24 de febrero de 1988, ratificado por España el 8 de
            abril de 1991 (BOE de 5 de marzo de 1992). Completa el Convenio de
            Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil de 23 de septiembre
            de 1971.
            Regula los actos de violencia cometidos en los aeropuertos contra personas
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            que causen o puedan causar lesiones o muerte, o destruya o cause graves
            daños a las instalaciones, o perturbe los servicios del aeropuerto, si pone en
            peligro la seguridad del mismo.
            Los actos de sedición en un aeropuerto se regulan por el artículo 35 y
            siguientes de la LPPNA, siendo el Director del Aeropuerto el responsable
            de afrontarlas, valiéndose de la policía, dado que es la máxima autoridad
            dentro del aeropuerto.

            9.8 Normas de entrada, tránsito y salida de aeronaves
            (a)  Todos los vuelos que aterricen, despeguen o sobrevuelen el territorio
                 español, estarán sujetos a la legislación española en materia de Avia-
                 ción Civil y a las disposiciones Penales, de Policía y Seguridad Pública
                 vigente en España.
            (b)  Las aeronaves civiles se despacharán en los aeródromos civiles y
                 bases aéreas abiertas al tráfico civil. Para aterrizar o despegar en
                 cualquier lugar no declarado como aeródromo abierto al tráfico aéreo
                 civil, será necesario un permiso especial de la AESA. Si no se pre-
                 senta ese permiso, el aterrizaje sería considerado como accidente y
                 se le aplicará lo dispuesto en la LNA y disposiciones conexas.
            (c)  Las aeronaves que salgan hacia o procedan de un aeropuerto situado
                 fuera del territorio aduanero de la UE, sólo se podrán despachar en
                 aeropuertos internacionales de la UE.
            (d)  Si una aeronave procedente de un aeropuerto situado fuera del terri-
                 torio aduanero de la UE aterriza en un aeropuerto no internacional,
                 podrá ser retenido en el mismo y no se despachará hasta que lo au-
                 torice la AESA, previa información y confirmación de las autoridades
                 aduaneras (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
                 Agencia Estatal de la Administración Tributaria).
            (e)  Los vuelos comerciales únicamente están autorizados a operar en ae-
                 ropuertos públicos salvo en casos de emergencia o con autorización
                 específica de la AESA (AIP AD. Condiciones de disponibilidad)


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