Page 339 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 339

Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
                   aeródromos especializados, aquéllos en los que se realicen
                   operaciones  de  transporte  sanitario,  lucha  contraincendios
                   y  transporte  de  los  medios  adscritos  a  contraincendios,
                   mantenimiento en base, escuelas de vuelo o vuelos turísticos,
                   con independencia de que su uso esté limitado a los usuarios
                   expresamente  autorizados  por  su  gestor  o  de  que  ofrezcan
                   sus  servicios  a  cualquier  usuario.
                   Asimismo,    se    consideran    aeródromos    especializados
                   aquéllos  destinados  a  las  operaciones de aviación general
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   que ofrezcan sus servicios a todos los usuarios.
               (ii)  Aeródromos  restringidos  de  uso  privado,  en  adelante
                   aeródromos de uso privado,  aquéllos que sólo pueden ser
                   utilizados por el titular de la instalación aeroportuaria y por  las
                   personas  a  las  que  su  gestor  permita  el  acceso  para  la
                   realización  de  operaciones   distintas de las previstas en el
                   primer párrafo de del punto (2).
               (iii)  Están  excluidos  las  bases  aéreas  y  aeródromos  militares,
                   las  instalaciones  civiles  en  ellos  ubicadas,  así  como  las
                   zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados
                   conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un
                   aeropuerto, según se definen en el Real Decreto 1167/1995,
                   de  7  de  julio,  sobre  régimen  de  uso  de  los  aeródromos
                   utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto
                   y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil
          (c)  Por la dependencia:
             (1) Civiles: Destinados de manera permanente al tráfico civil
             (2) Militares: Destinados de manera permanente o eventual a servi-
               cios militares. Se rigen por una reglamentación especial.
             (3) Mixtos:  Son  aeródromos  militares  abiertos  al  tráfico civil.  Están
               regulados por el R.D. 1167/1995, de 7 de julio. En estos casos,
               el Jefe de la Base aérea y el Director del aeropuerto ejercen el
               mando o dirección de las respectivas zonas militares o civiles que
               existan o se establezcan en el futuro.
          (d)  A efectos de aduana:
             (1) Aduaneros. Los abiertos al uso público donde funcione de modo
               regular el servicio de Aduanas.
             (2) No aduaneros. Los habilitados exclusivamente para tráfico inte-
               rior. Estarán sujetos, no obstante, a la vigilancia del Resguardo,
               que prestarán este servicio bajo la dirección de los funcionarios


          Pág. 9.2
   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344