Page 339 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 339
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
aeródromos especializados, aquéllos en los que se realicen
operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios
y transporte de los medios adscritos a contraincendios,
mantenimiento en base, escuelas de vuelo o vuelos turísticos,
con independencia de que su uso esté limitado a los usuarios
expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan
sus servicios a cualquier usuario.
Asimismo, se consideran aeródromos especializados
aquéllos destinados a las operaciones de aviación general
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
que ofrezcan sus servicios a todos los usuarios.
(ii) Aeródromos restringidos de uso privado, en adelante
aeródromos de uso privado, aquéllos que sólo pueden ser
utilizados por el titular de la instalación aeroportuaria y por las
personas a las que su gestor permita el acceso para la
realización de operaciones distintas de las previstas en el
primer párrafo de del punto (2).
(iii) Están excluidos las bases aéreas y aeródromos militares,
las instalaciones civiles en ellos ubicadas, así como las
zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados
conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un
aeropuerto, según se definen en el Real Decreto 1167/1995,
de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos
utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto
y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil
(c) Por la dependencia:
(1) Civiles: Destinados de manera permanente al tráfico civil
(2) Militares: Destinados de manera permanente o eventual a servi-
cios militares. Se rigen por una reglamentación especial.
(3) Mixtos: Son aeródromos militares abiertos al tráfico civil. Están
regulados por el R.D. 1167/1995, de 7 de julio. En estos casos,
el Jefe de la Base aérea y el Director del aeropuerto ejercen el
mando o dirección de las respectivas zonas militares o civiles que
existan o se establezcan en el futuro.
(d) A efectos de aduana:
(1) Aduaneros. Los abiertos al uso público donde funcione de modo
regular el servicio de Aduanas.
(2) No aduaneros. Los habilitados exclusivamente para tráfico inte-
rior. Estarán sujetos, no obstante, a la vigilancia del Resguardo,
que prestarán este servicio bajo la dirección de los funcionarios
Pág. 9.2