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9. El  aeródromo
                 atendrá a los requerimientos técnicos necesarios para su ubicación,
                 longitud de pista, obstáculos, balizamiento, extintores de incendios,
                 comunicaciones, etc.

            9.4  Aeropuertos de interés general.
            Definición de aeropuerto: “Todo aeródromo en el que existan, de modo
            permanente, instalaciones y servicios con carácter público, para asistir de
            modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del
            material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga”.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Se calificarán como de interés general (R.D. 2858/1981, de 27 de noviem-
            bre):
            (a)  Los que reúnan las condiciones para servir al tráfico internacional
            (b)  Los  que  por  su  situación,  características  o  capacidad  de  generar
                 tráfico, puedan incidir en la ordenación del transporte o del espacio
                 aéreo, o en el control del mismo;
            (c)  Los que puedan ser reasignados como alternativos de los anteriores.

            (d)  Los que tengan interés para la defensa nacional.
            9.4.1   Zona de servicios de los aeropuertos de interés general.
               El  R.D.  2591/1998,  de  4  de  diciembre,  sobre  Ordenación  de  los
               Aeropuertos de Interés General, establece que el Ministerio de Fo-
               mento delimitará una zona de servicios que incluirá las superficie
               necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las
               destinadas a tareas complementarias de éstas y los espacios de re-
               serva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del
               conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma,
               en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en
               el art. 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960,
               los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte
               necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los
               servicios que presten a los usuarios del aeropuerto.

            9.4.2   Plan Director del aeropuerto y de su zona de servicio.
               En cada aeropuerto de interés general se aprobará un Plan Director
               que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del ae-
               ropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá
               por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la
               que se incluirán:
            (a)  Las superficies necesarias para la ejecución de las actividades de
                 tráfico y transporte aéreos; estancia, reparación y suministro a las

                                                                      Pág. 9.5
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