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8. La aerona ve
                  (ii)  Una vez retirados los medios de acceso a las puertas no ac-
                      cesibles a las personas desde tierra a las puertas, deberán
                      colocarse lo suficient mente lejos de la aeronave para impe-
                      dir, razonablemente, el acceso.
                  (iii)  Una  vez  bloqueadas  las  puertas  exteriores,  tan  solo  po-
                      drán  ser desbloqueadas por el personal con una necesidad
                      operativa pertinente.
                  (iv)  En aquellos casos en que se vigilen las puertas exteriores, di-
                      cho control deberá garantizar la inmediata detección de todo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      acceso no autorizado.
                  (v)  Asimismo, la protección de aeronaves con puertas exteriores
                      cerradas que no se encuentren en zonas críticas deberá re-
                      girse por las disposiciones adicionales establecidas en dispo-
                      siciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
                      Autoridad competente.
            (d)  Vuelos de al t o riesgo.
               Cuando un vuelo sea designado como vuelo de alto riesgo, se aplica-
               rán medidas de seguridad adicionales a las contenidas en este capí-
               tulo, establecidas a nivel local en cada aeropuerto mediante un proce-
               dimiento acordado en el Comité Local de Seguridad y validado por la
               Autoridad competente.
            (e)  Vaciado de combustible en vuelo   (R.D. 552/2014)
               La nueva normativa sobre vaciado de combustible en vuelo establece
               lo siguiente:
               (1) Ninguna aeronave vaciará combustible en vuelo salvo en caso de
                  una  emergencia  o  en  otras  situaciones  urgentes  que  requieran
                  dicho vaciado para disminuir la masa máxima de aterrizaje a fin de
                  realizar un aterrizaje seguro.
               (2) Cuando  una  aeronave  que  realice  operaciones  en  un  espacio
                  aéreo  controlado  necesite  vaciar  el  combustible  en  vuelo,  la
                  tripulación  de  vuelo  lo  comunicará  a  la  dependencia  de  control
                  de tránsito aéreo. La dependencia de control de tránsito aéreo,
                  seguidamente deberá coordinar con la tripulación de vuelo:
                  (i)  La ruta por la que ha de volar, que de ser posible, debe estar
                      alejada de ciudades y poblaciones, y preferiblemente estará
                      sobre el agua y alejada de zonas en las que se han notificado
                      o se prevén tormentas.
                  (ii)  El  nivel  de  vuelo,  que  no  debería  ser  inferior  a  1.800  m
                      (6.000 ft) o a las altitudes mínimas de referencia de la zona
                      coordinada (MVA, MSA o MEA), lo que resulte superior; y
                  (iii)  La duración del vaciado de combustible.

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