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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
              como las limitaciones de la resistencia del suelo, la carga máxima
              por metro lineal, la masa máxima por compartimento de carga o
              los límites máximos de asientos. Para los helicópteros, además, el
              operador tendrá en cuenta los cambios en vuelo en la carga.
          (j)  El operador especificará, en el manual de operaciones, los princi-
              pios y métodos empleados para la carga y en el sistema de masa
              y centrado que cumplan los requisitos incluidos en las letras a) a
              i). Este sistema abarcará todos los tipos de operaciones previstas.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          8.13.1  Valores de masa para la tripulación:
            Se emplearán:
            (1) Masas reales incluyendo cualquier equipaje de la tripulación;
            (2) Masas  estándar,  incluyendo  equipaje  de  mano,  de  85  kg  para
               cada miembro de la tripulación de vuelo y 75 kg para cada TCP;
            (3) Otras masas estándar que sean aceptables para la Autoridad.
            (4) El  operador  corregirá  la  masa  operativa  en  seco  para  tener  en
               cuenta cualquier equipaje adicional.  La posición del mismo se de-
               berá tener en cuenta cuando se establezca el centro de gravedad
               del avión.
          8.13.2  Valores de masa y centrado para pasajeros y equipaje.
            (Ver cap. 5.16 de este Manual).
          8.14  Seguridad de las aeronaves
          Las aeronaves estacionadas en las zonas demarcadas de los aeropuer-
          tos en las que sean aplicables las medidas alternativas propuestas por los
          Estados, diferentes de las estándar y que proporcionen un nivel adecuado
          de protección,  estarán separadas de las aeronaves a las que se apliquen
          plenamente las normas básicas comunes, a fin de garantizar que no se
          queden comprometidas las normas de seguridad aplicables a la aeronave,
          los pasajeros, los equipajes, la carga y el correo de estas últimas.
          Antes de la salida, la aeronave será sometida a un control o registro de
          seguridad de la aeronave para garantizar que no hay ningún artículo pro-
          hibido a bordo. Cuando se trate de una aeronave en tránsito, podrán apli-
          carse otras medidas apropiadas.
          Todas las aeronaves estarán protegidas de interferencias no autorizadas.
          La Resolución de 10 de febrero de 2017  de la Secretearía General de
                                              7
          7. La Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Transporte regula
          la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, basada en el
          Reglamento (CE) 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, y el
          REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1998 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de
          2015 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas
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