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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
              •  Placa con tipo, nº de serie, matrícula y propietario
          (b)  CAT.GEN.MPA 180
          A bordo de cada vuelo deberán transportarse los siguientes documen-
          tos, manuales e información, como originales o como copias, salvo que
          se especifique lo contrario
            (1) El manual de operaciones de la aeronave (AFM), o documentos
               equivalentes;
            (2) El original del certificado de matrícula
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (3) El original del certificado de aeronavegabilidad (CofA)
            (4) El certificado de niveles de ruido, incluida su traducción al inglés,
               si la ha proporcionado la autoridad responsable de su expedición;
            (5) Una copia compulsada del certificado de operador aéreo (AOC)
            (6) Las especificaciones de operaciones pertinentes para el tipo de
               aeronave, expedidas con el AOC;
            (7) El original de la licencia de radio de la aeronave, si procede;
            (8) Los certificados del seguro de responsabilidad civil frente a terce-
               ros;
            (9) El diario de a bordo, o equivalente, de la aeronave;
            (10) El registro técnico de la aeronave, de conformidad con el anexo
               I (parte M) del Reglamento (CE) n o 2042/2003;
            (11)  Los datos del plan de vuelo presentado a la dependencia ATS,
               en su caso;
            (12) Las cartas aeronáuticas actualizadas y adecuadas para la ruta
               de vuelo propuesta y todas las rutas por las que razonablemente
               cabría pensar que el vuelo pudiera desviarse;
            (13) Los procedimientos e informaciones relativos a las señales vi-
               suales empleadas por aeronaves de interceptación y por aerona-
               ves interceptadas;
            (14) Información relativa a los servicios de búsqueda y salvamento
               para la zona de vuelo prevista, a la que se podrá acceder fácil-
               mente en el compartimento de la tripulación de vuelo;
            (15) Las partes del manual de operaciones relativas a las funciones
               necesarias para que los miembros de la tripulación puedan ejercer
               sus funciones, y que estarán fácilmente al alcance de los miem-
               bros de la tripulación;
            (16) La MEL;
            (17) Avisos a los pilotos (NOTAM) y la documentación de instruccio-
               nes de los Servicios de información aeronáutica (AIS) apropiados;

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