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8. La aerona ve
(2) Al menos un extintor portátil se encontrará, o estará fácilmente ac-
cesible para su utilización, en cada cocina no situada en la cabina
principal de pasajeros.
(3) Al menos un extintor portátil estará disponible para su utilización
en cada compartimento de carga o equipaje de clase A o clase B,
y en cada compartimento de carga de clase E que sea accesible a
los miembros de la tripulación durante el vuelo.
(4) El tipo y cantidad de agente de extinción para los extintores re-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
queridos será adecuado al tipo de incendio probable en el com-
partimento en el que esté prevista la utilización del extintor y para
reducir al mínimo los riesgos de una concentración de gas tóxico
en los compartimentos ocupados por personas.
(5) Los aviones estarán equipados con al menos un número de extin-
tores portátiles acorde con el cuadro siguiente, ubicados adecua-
damente para ofrecer una disponibilidad adecuada para su uso en
cada cabina de pasajeros:
8.3.24 Hacha de emergencia y palanca de pata de cabra.
Son obligatorios en las aeronaves con un MAPSC de más de 9 asientos
o de un MCTOM superior a 5.700 Kg. Deberá haber un doble juego en
los aviones de un MAPSC de más de 200 asientos. No habrán de estar
visibles a los pasajeros.
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