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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
               (iv)  El registrador dispondrá de un dispositivo para ayudar a su
                   localización en el agua.
               (v)  Los requisitos aplicables a la lógica de inicio y parada del re-
                   gistrador  son  los  mismos  que  los  requisitos  aplicables  a  la
                   lógica de inicio y parada del CVR incluidos en CAT.IDE.A.185
                   d) y e).
          8.3.16  Asientos, cinturones de seguridad, arneses y sistemas de
          sujeción para niños.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (1) No se operará una aeronave si no está equipada con:
                (i)  Un asiento o camilla para cada pasajero mayor de dos años;
               (ii)  Un cinturón de seguridad para cada pasajero o un arnés para
                   cada pasajero de más de dos años;
               (iii)  Un suplemento de cinturón u otro sistema para cada niño;
               (iv)  Excepto lo indicado en b, un cinturón de seguridad con arne-
                   ses de tirante para cada miembro de la tripulación de vuelo;
               (v)  Excepto lo indicado en b, un cinturón de seguridad con arne-
                   ses de tirante para cada miembro de la tripulación de cabina
                   y los asientos de observadores. Sin embargo, este requeri-
                   miento no excluye el uso de asientos de pasajeros por TCPs
                   que excedan del número requerido; y
               (vi)  Asientos para los TCPs requeridos cerca de las salidas de
                   emergencia a nivel del suelo, excepto si la evacuación de los
                   pasajeros se va a realizar por los TCPs sentados en otro si-
                   tio, en cuyo caso sería aceptable otra ubicación. Los asientos
                   pueden ser en el sentido de la marcha o hacía atrás con una
                   tolerancia de 15º del eje longitudinal del avión.
            (2) Todos los cinturones con arneses tendrán un único punto de suelta.
            (3) Podrá permitirse un cinturón de seguridad con una cincha diago-
               nal, en aviones de menos de 5.700 Kg de MCTOM o un cinturón
               de seguridad para aviones de 2.730 Kg o menos, en lugar de un
               cinturón con arnés si no es razonablemente posible proveerlo.
          8.3.17  Señales de abrochar cinturones y no fumar.
            No se operará un avión sin estas señales visibles desde la cabina a
            menos que los TCPs lo indiquen con otros medios a todos los pasajeros.
          8.3.18  Puertas interiores y cortinas.
            No se operará un avión si no está instalado:
            (1) En  un  avión  con  MAPSC  de  más  de  19  pasajeros,  una  puerta
               entre la cabina de pasaje y la de pilotos con una placa que ponga
               “sólo tripulantes” y un medio de bloqueo para evitar que los pasa-

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