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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            8.3.15.4  Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR).
                Los  requisitos  de  perfomance  operacional  están  recogidos  en
                EUROCAE, documentos 56 y 56 A.
                Según OACI, Anexo 6, Adjunto, 2.1.1, los CVR deberán registrar,
                por lo menos:
                (i)  Comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión
                   por radio.
               (ii)  Ambiente sonoro de la cabina de pilotaje.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (iii)  Comunicaciones orales de los tripulantes en la cabina de pilo-
                   taje, transmitidas por el intercomunicador del avión.
               (iv)  Señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para
                   la navegación o la aproximación, recibidas por un auricular o
                   altavoz.
               (v)  Comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sis-
                   tema de altavoces destinado a los pasajeros, cuando aquel
                   exista.
               (vi)  Comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se gra-
                   ban con el registrador de datos de vuelo.
               (vii)  Tipo 1
                    (A) Un  operador  no  utilizará  una  aeronave  con  primer  certifi-
                       cado de aeronavegabilidad de fecha 1 de abril de 1998 o
                       posterior, si es multimotor de turbina con una configuració
                       máxima aprobada de más de 9 asientos o con un MCTOM
                       superior a 5.700 Kg, a menos que esté equipada con un
                       CVR, que con referencia a escala e tiempos, grabe:
                         •  Las comunicaciones de voz transmitidas desde o re-
                           cibidas en la cabina de mando por radio;
                         •  El ambiente sonoro de la cabina de mando, incluyen-
                           do, sin interrupciones, las señales de audio recibidas
                           desde  cada  auricular  y  máscara  con  micrófono  en
                           uso;
                         •  Comunicaciones de voz de los tripulantes de vuelo
                           en la cabina de mando a través del interfono;
                         •  Señales de audio o voz que identifiquen las ayudas
                           a la navegación o aproximación que se oigan por los
                           auriculares o cascos ;
                         •  Comunicaciones de voz de los tripulantes de vuelo
                           en la cabina de mando utilizando el sistema de Public
                           Adress, si estuviera instalado.
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