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8. La aerona ve
            8.3.15  Registradores de vuelo  .
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               Están constituidos por dos equipos: registradores de datos de vuelo o
               Flight Data Recorder (FDR), y los registradores de voz en el puesto de
               pilotaje o Cockpit Voice Recorder (CVR).
               Ninguno de los dos deberá ser desconectado durante el tiempo del
               vuelo.
               En caso de accidente, el piloto al mando se asegurará, en la medi-
               da de lo posible,  de la conservación de todas las grabaciones que
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               vengan  al caso contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese
               necesario, de los correspondientes registradores de vuelo, así como
               de su custodia, mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos
               de conformidad con las normas reglamentarias.
               8.3.15.1  Requisitos
                  (i)  Generales  .
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                      (A) El recipiente que los contenga deberá estar pintado de
                         color llamativo (anaranjado o amarillo), llevar materiales
                         reflectantes para facilitar su localización y tener adosado
                         de forma segura un dispositivo automático de localización
                         subacuática;
                      (B) Deberá instalarse para que sea mínima la posibilidad de
                         daños a los registros (todo lo posible hacia la cola y cerca
                         de la mampara posterior de los aviones presurizados);
                      (C) Deberá recibir la energía eléctrica de la barra colectora
                         de máxima fiabilidad, sin comprometer el servicio de las
                         cargas esenciales o de emergencia; y

                      (D) Deberá haber un dispositivo auditivo o visual para com-
                         probar antes del vuelo que el registrador está funcionan-
                         do bien.
                  (ii)    FDR
                     Iniciará el registro de datos antes de que el avión pueda mo-
                     verse  por  su  propia  potencia  y  se  detendrá  una  vez  que  el
                     avión ya no pueda moverse por su propia potencia.
                     Deberá registrar continuamente durante el tiempo de vuelo;
                  (iii)  CVR
                     Comenzará a registrar antes de que el avión se esté moviendo
                     por su propia potencia y terminará de grabar cuando el avión se
            2. OACI advierte que los registradores de banda metálica no satisfacen adecuadamente los
            requisitos necesarios, por lo que considera necesario que hayan cesado de utilizarse antes
            del 1 de enero de 1990.
            3. Anexo 6 de OACI, Adjunto D.
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