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8. La aerona ve
8.3.15 Registradores de vuelo .
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Están constituidos por dos equipos: registradores de datos de vuelo o
Flight Data Recorder (FDR), y los registradores de voz en el puesto de
pilotaje o Cockpit Voice Recorder (CVR).
Ninguno de los dos deberá ser desconectado durante el tiempo del
vuelo.
En caso de accidente, el piloto al mando se asegurará, en la medi-
da de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones que
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese
necesario, de los correspondientes registradores de vuelo, así como
de su custodia, mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos
de conformidad con las normas reglamentarias.
8.3.15.1 Requisitos
(i) Generales .
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(A) El recipiente que los contenga deberá estar pintado de
color llamativo (anaranjado o amarillo), llevar materiales
reflectantes para facilitar su localización y tener adosado
de forma segura un dispositivo automático de localización
subacuática;
(B) Deberá instalarse para que sea mínima la posibilidad de
daños a los registros (todo lo posible hacia la cola y cerca
de la mampara posterior de los aviones presurizados);
(C) Deberá recibir la energía eléctrica de la barra colectora
de máxima fiabilidad, sin comprometer el servicio de las
cargas esenciales o de emergencia; y
(D) Deberá haber un dispositivo auditivo o visual para com-
probar antes del vuelo que el registrador está funcionan-
do bien.
(ii) FDR
Iniciará el registro de datos antes de que el avión pueda mo-
verse por su propia potencia y se detendrá una vez que el
avión ya no pueda moverse por su propia potencia.
Deberá registrar continuamente durante el tiempo de vuelo;
(iii) CVR
Comenzará a registrar antes de que el avión se esté moviendo
por su propia potencia y terminará de grabar cuando el avión se
2. OACI advierte que los registradores de banda metálica no satisfacen adecuadamente los
requisitos necesarios, por lo que considera necesario que hayan cesado de utilizarse antes
del 1 de enero de 1990.
3. Anexo 6 de OACI, Adjunto D.
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