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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            (2) No se operará un helicóptero con configuración aprobada de más
               de 9 asientos de pasajeros en IFR o de noche, sin radar meteo-
               rológico de vuelo, cuando el actual parte meteorológico indique
               que se esperan tormentas u otras condiciones meteorológicas po-
               tencialmente peligrosas a lo largo de la ruta, que se consideren
               detectables con dicho radar.

          8.3.11  Equipo para operación en condiciones de hielo.
            (1) No se operará una aeronave en condiciones de hielo presentes o
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               previstas si no está certificada y equipada para operar en condi-
               ciones de hielo.
            (2) Tampoco se operará en estas condiciones de noche, a menos que
               esté equipado con un sistema para iluminar o detectar la formación
               de hielo. La iluminación que se utilice no provocará deslumbramien-
               to o reflexión que provoque problemas a la tripulación en el desarro-
               llo de sus funciones.
          8.3.12  Equipo de detección de radiaciones cósmicas.
            Por  encima  de  15.000  m  (49.000  pies)  es  obligatorio  para  aviones
            utilizar un equipo que mida e indique continuamente la dosis total de
            radiación cósmica que se recibe.

          8.3.13  Sistema de interfono de tripulación de vuelo.
            En tripulaciones de más de uno se requiere un sistema de interfono
            de tripulación que incluyan auriculares y micrófonos para su utilización
            por todos los miembros de la tripulación de vuelo. Este requisito se
            aplicará a partir del 1 de abril del año 2.000, para aviones registrados
            en un Estado de las JAA antes del 1 de abril de 1995 y con certificado
            de aeronavegabilidad como primer uso en un Estado de las JAA o en
            cualquier Estado después del 1 de abril de 1975.

          8.3.14  Sistema de interfono de la tripulación.
            Los aviones con una MCTOM de más de 15.000 Kg o con una config -
            ración de asientos de pasajeros de más de 19 tendrán que utilizar un
            sistema de interfono de tripulación. No incluye a los aviones nuevos
            con certificado de aeronavegabilidad de un Estado miembro de las
            JAA o en cualquier otro antes del 1 de abril de 1965 y registrado ya en
            un Estado miembro de las JAA el 1 de abril de 1995.
            Para helicópteros se requerirá si el vuelo se hace con cualquier tipo de
            tripulación además de la de vuelo.


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