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8. La aerona ve
                         9 asientos de pasajeros, a partir del 1 de enero de 1999.
                  (ii)  El GPWS deberá estar provisto de una señal de audio auto-
                      mática, que se puede suplementar con una señal visual que
                      avise  puntualmente  con  señales  distintivas  del  “sink  rate”,
                      “ground proximity”, pérdida de altitud después del despegue
                      o del “go around”, incorrecta configuración de aterrizaje y la
                      desviación descendente de la senda de planeo.
            8.3.8   Sistema para evitar colisiones en vuelo (ACAS)
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               El sistema de ACAS II es obligatorio para los aviones de turbina que
               tengan:
               (1) Una masa máxima certificada de despegue de más de 15.000 Kg
                  o con una configuración aprobada de más de 30 asientos de pa-
                  sajeros después del 1 de enero del año 2000; o
               (2) Una masa certificada de despegue de más de 5.700 Kg, pero no
                  más de 15.000 Kg o con una configuración aprobada de más de
                  19 asientos de pasajeros, pero no más de 30, a partir del 1 de
                  enero de 2.005.

            8.3.9   Sistema de advertencia y alarma de impacto (TAWS)
               (1) Los aviones propulsados por turbina con una MCTOM de más de
                  5.700 kg o una MOPSC de más de nueve estarán equipados con
                  un TAWS que cumpla los requisitos de equipo de clase A según lo
                  especificado en una norma aceptable
               (2) Los aviones propulsados por motor alternativo con una MCTOM
                  de más de 5.700 kg o una MOPSC de más de nueve estarán equi-
                  pados con un TAWS que cumpla los requisitos de equipo de clase
                  B según lo especificado en una norma aceptable

            8.3.10  Equipo de radar meteorológico de vuelo.
               (1) No se operará:
                  (i)  Un avión presurizado,
                  (ii)  Un avión no presurizado con masa máxima certificada al des-
                      pegue de más de 5.700 Kg,
                  (iii)  Un avión despresurizado con configuración aprobada de más
                      de 9 asientos de pasajeros,
                  si no está provisto de un equipo de radar meteorológico de vuelo
                   en caso de operar por la noche, o en IMC en áreas donde se
                   esperen tormentas u otras condiciones meteorológicas potencial-
                   mente peligrosas a lo largo de la ruta, que se consideren detecta-
                   bles con dicho radar.

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