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8. La aerona ve
                   •  Anelgésico fuerte (ej. Nalbufina
                   •  Diurético (ej. Fursemide)
                   •  Antihistamínico (ej. Difenidramina hidrocloride)
                   •  Sedante/anticonvulsivo (ej. Diazepam)
                   •  Medicación para hipoglucemia (ej. Hipertónico de glucosa)
                   •  Antiemético (ej. Metoclopramida)
                   •  Atropina
                   •  Digoxin
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   •  Contractor uterino (ej. Ergometrina/oxitocin)
                   •  Guantes desechables
                   •  Dilatador bronquial, incluyendo uno de forma inyectable
                   •  Caja de agujas desechables
                   •  Medicación antiespasmódica
                   •  Catéter
               La lista vendrá en dos idiomas (inglés y otro). Deberá incluir informa-
               ción de los efectos y efectos secundarios de las medicinas que se
               lleven.
            8.3.21  Oxígeno de primeros auxilios.
                 (CAT.IDE.A.230)
               (1)  Los aviones presurizados que operen a altitudes de presión su-
                  periores a 25 000 pies, en el caso de operaciones para las que se
                  requiera llevar un tripulante de cabina de pasajeros, estarán equi-
                  pados con un suministro de oxígeno sin diluir para los pasajeros
                  que, por motivos fisiológicos, puedan requerir oxígeno al producir-
                  se una despresurización de la cabina.
               (2)  El suministro de oxígeno al que se hace referencia en la letra a)
                  se calculará empleando un caudal medio de al menos 3 litros a
                  temperatura y presión estándar en seco (STDP)/minuto/persona.
                  Este suministro de oxígeno deberá ser suficiente para el trayecto
                  restante del vuelo, después de la despresurización de la cabina,
                  a altitudes de presión de la cabina superiores a 8 000 pies pero
                  inferiores a 15 000 pies, para el 2 % de los pasajeros transpor-
                  tados como mínimo, aunque en ningún caso para menos de una
                  persona.
               (3)  Deberá haber un número suficiente de unidades dispensadoras,
                  aunque en ningún caso menos de dos, con un sistema para que
                  la tripulación de cabina de pasajeros pueda utilizar el suministro
                  de oxígeno.


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