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8. La aerona ve
• Anelgésico fuerte (ej. Nalbufina
• Diurético (ej. Fursemide)
• Antihistamínico (ej. Difenidramina hidrocloride)
• Sedante/anticonvulsivo (ej. Diazepam)
• Medicación para hipoglucemia (ej. Hipertónico de glucosa)
• Antiemético (ej. Metoclopramida)
• Atropina
• Digoxin
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
• Contractor uterino (ej. Ergometrina/oxitocin)
• Guantes desechables
• Dilatador bronquial, incluyendo uno de forma inyectable
• Caja de agujas desechables
• Medicación antiespasmódica
• Catéter
La lista vendrá en dos idiomas (inglés y otro). Deberá incluir informa-
ción de los efectos y efectos secundarios de las medicinas que se
lleven.
8.3.21 Oxígeno de primeros auxilios.
(CAT.IDE.A.230)
(1) Los aviones presurizados que operen a altitudes de presión su-
periores a 25 000 pies, en el caso de operaciones para las que se
requiera llevar un tripulante de cabina de pasajeros, estarán equi-
pados con un suministro de oxígeno sin diluir para los pasajeros
que, por motivos fisiológicos, puedan requerir oxígeno al producir-
se una despresurización de la cabina.
(2) El suministro de oxígeno al que se hace referencia en la letra a)
se calculará empleando un caudal medio de al menos 3 litros a
temperatura y presión estándar en seco (STDP)/minuto/persona.
Este suministro de oxígeno deberá ser suficiente para el trayecto
restante del vuelo, después de la despresurización de la cabina,
a altitudes de presión de la cabina superiores a 8 000 pies pero
inferiores a 15 000 pies, para el 2 % de los pasajeros transpor-
tados como mínimo, aunque en ningún caso para menos de una
persona.
(3) Deberá haber un número suficiente de unidades dispensadoras,
aunque en ningún caso menos de dos, con un sistema para que
la tripulación de cabina de pasajeros pueda utilizar el suministro
de oxígeno.
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