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7. Mercancía y correo
rechazado, para evitar que vuelva a ocurrir en lo sucesivo.
(5) Si hubiera habido incidente, informar a Aviación Civil por medio del
Director del Aeropuerto y a la Compañía.
(6) Si todo está correcto, dejar la copia de la información al
Comandante a mano durante el vuelo para informar al Control en
caso de emergencia o accidente y si al final del mismo hay relevo
de tripulación y la mercancía sigue en la siguiente etapa, hay que
entregar toda la documentación al Comandante entrante.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
7.11.17 Transporte de mercancías peligrosas por correo
La Unión Postal Universal prohíbe el transporte de mercancías peli-
grosas por Correo, a excepción de:
• Sustancias infecciosas, si van acompañadas por una declaración
del expedidor.
• Anhídrido carbónico sólido, como material refrigerante para sustancias
infecciosas, si van acompañadas por una declaración del expedidor.
• Materiales radiactivos, siempre que su actividad no exceda de una
décima parte de la permitida en la tabla 10.5.A del Reglamento de
Mercancías Peligrosas. Las provisiones relativas a la documenta-
ción (Sección 10.8) no se aplican a dicho material radiactivo).
La OACI recomienda a los Estados que establezcan procedimientos
para regular la introducción de mercancías peligrosas por correo, y el
Reglamento Nacional sobre el Transporte sin riesgo de Mercancías
Peligrosas Vía Aérea de 1984, en el capítulo 11.4 obliga al Ministerio
del ramo a que aplique procedimientos idóneos para su control. No
obstante, aun no se han establecido estos procedimientos, por lo que
los paquetes postales llegan al avión sin ningún control, contravinien-
do la reglamentación sobre mercancías peligrosas, con los riesgos
que esto entraña para la seguridad.
NOTA: El “Reglamento Nacional para el Transporte sin riesgo de Mer-
cancías Peligrosas por Vía Aérea” y la LPPNA prohíben el transporte
de mercancías peligrosas por avión, a menos que se apliquen las nor-
mas reglamentarias y las Instrucciones Técnicas. Su transporte sin las
debidas precauciones (reguladas en el RMP) entraña graves riesgos
para las personas y bienes que han sido entregados a la responsabi-
lidad del Comandante. El Comandante puede cometer “delito contra
el tráfico aéreo” (art. 35 de la LPPNA) y también un delito de “Impre-
visión, imprudencia o impericia en el tráfico aéreo” (art. 65 LPPNA),
además de posibles infracciones gubernativas.
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