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7. Mercancía y correo
                 •  Prohibir la estiba a bordo de mercancías peligrosas que no cum-
                   plan con los requisitos o de mercancías que, aún no siendo pe-
                   ligrosas por no venir reflejadas en la lista, por su denominación
                   pudieran contener elementos o partes peligrosas. En estos casos
                   es necesario que el expedidor indique en el conocimiento aéreo
                   que no son restringidos.
               Como ejemplo cabe citar el transporte de pescado protegido con hielo
               seco (Dióxido de carbono sólido). Suele presentarse como mercancía
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               perecedera (PER) y no como mercancía peligrosa. El hielo seco es
               mercancía peligrosa (ONU 1845, clase 9, etiqueta de riesgo, lista de
               comprobación para la aceptación, etc.). Al no requerir declaración del
               expedidor, las compañías piensan que no requiere nada más, pero
               no es así. No se puede transportar pescado con hielo seco, si no es
               manejado y tratado como mercancía peligrosa con todos los requeri-
               mientos a que obliga el (RMP 8.2.3.1 y 9.1.4)

            7.11.10 Embalado
               Las  especificaciones  de  embalaje  están  tratados  en  el  RMP  en  la
               Sección 6, excepto para los materiales radiactivos que se trata en la
               Sección 10. No obstante, en la Sección 5 regula las Instrucciones de
               Embalaje que son de suma importancia para la comprobación en mu-
               chos casos.
               (1) Grupos de embalaje.
                 Estos grupos se aplican a las mercancías peligrosas de las Clases
                 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, según el grado relativo de peligro que presenta
                 por el artículo o sustancia.

                     GRUPOS           Riesgo de la      Necesidad de material
                                       mercancía            absorbente
                                                      De pasajeros  De carga
                 Grupo de embalaje I  Alto grado de riesgo  A        B
                 Grupo de embalaje II  Medio grado de riesgo  B      C
                 Grupo de embalaje III  Bajo grado de riesgo  C      C
                 A- Material necesario para absorber el contenido de todos los embalajes
                   interiores.
                 B- Material suficiente para absorber el contenido del embalaje interior, y
                   cuando los embalajes interiores varíen en medida suficiente para absor-
                   ber el contenido del embalaje interior que contenga más líquido.
                 C- No precisa material absorbente.

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