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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   expedidor”.
               (iii)  En caso de muestras para diagnóstico:
                   (A)   Si se sabe que tienen sustancias infecciosas: Deberán
                        ir con todos los requerimientos  de las mercancías
                        peligrosas.
                   (B)  Si  hay  posibilidad  de  que  sean  productos  infecciosos:
                        Para que se las considere como “no peligrosas”, tienen
                        que ir embaladas de conformidad con la instrucción de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                        embalaje 650”. Esta instrucción requiere:
                        •  Un recipiente primario estanco.
                        •  Un recipiente secundario fuerte e impermeable.
                        •  Material absorbente y amortiguador alrededor del enva-
                          se primario.
                        •  Un embalaje exterior fuerte, de cartón prensado, ma-
                          dera, metal o plástico.
                        •  Ha de soportar una caída de 1,2 m. sobre una super-
                          ficie dura.
                        •  Deberá indicarse en el documento adjunto, “NO RES-
                          TRINGIDO, EMBALADO SEGÚN INSTRUCCIÓN DE
                          EMBALAJE 650”.
               (iv)  Si se sabe que no contienen sustancias infecciosas: No habrá
                   restricciones, siempre que ponga las palabras “No restringido”.
            (11)  Si un artículo  o sustancia  contiene un producto químico
               susceptible de ser peligroso, pero no se encuentra en la lista de
               mercancías peligrosas y no cumple los requisitos de las Clases o
               Divisiones de riesgo, puede ser transportado como no restringido,
               sólo si las palabras “No restringido” se incluyen en la descripción
               del artículo en el Conocimiento aéreo.
            (12) Durante el transporte por vía aérea, incluyendo el almacenamiento,
               las marcas y etiquetas requeridas en las presentes Instrucciones
               no deben quedar ocultadas o confusas por alguna parte o accesorio
               del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca.
          7.11.6  Mercancías peligrosas ocultas
            Hay mercancías que pueden contener elementos peligrosos y prohibidos
            para su transporte (Anexo Orden FOM/3553/2011, Parte 7/capítulo 6).
            Vemos la lista que aparece en el reglamento de Mercancías Peligrosas:


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