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7. Mercancía y correo
etiqueta ni clasificación.
(5) Artículos manufacturados de uranio natural, uranio empobrecido o
torio natural. No necesitan ni etiqueta ni clasificación.
(6) Embalajes vacíos de productos radiactivos. No necesitan etiqueta
ni clasificación.
(7) Mercancías peligrosas en cantidades exentas.
En estos casos deberá incluirse en el conocimiento aéreo “Dange-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
rous goods – Shipper´s Declaration not required (Mercancías peli-
grosas – no precisa declaración del expedidor)”, según se indica en
el RMP 8.2.2.
Además (RMP 8.3.2), si no se requiere Declaración del Expedidor,
en el recuadro “Naturaleza y Cantidad de las Mercancías” de Cono-
cimiento Aéreo, el transportista tendrá que anotar lo que se explica
en el apartado 7.11.3, punto 10 de este Manual.
7.11.5 Responsabilidad del transportista
Deben cumplir los requisitos de la Sección 9 del RMP en cuanto a:
Aceptación, almacenamiento, carga, inspección y suministro de infor-
mación (ver también Regl. Air Operations, Parte SPA.DG.110)
Lo indicado en la Sección 9 del RMP no obliga al transportista a trans-
portar un determinado artículo o sustancia, ni le impide exigir condi-
ciones especiales.
Obligaciones del transportista (RMP sección 9):
(1) No aceptará de un expedidor ningún ULD con mercancías
peligrosas a menos que se trate de:
• Un contenedor para material radiactivo (Apéndice A, RMP).
• Un ULD con mercancías de consumo cuando esté preparado
según la instrucción de embalaje 910 (Ver sección 5 del RMP).
• Un ULD con hielo seco como refrigerante de mercancías no pe-
ligrosas.
• Un ULD con material magnetizado, con la aprobación del opera-
dor.
(2) No aceptará mercancías peligrosas sin la declaración del expedidor
de Mercancías Peligrosas, con las copias necesarias, excepto
para las mercancías que no lo requieran.
(3) No aceptará mercancía peligrosa no inspeccionada, no marcada o
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