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7. Mercancía y correo
                  etiqueta ni clasificación.
               (5) Artículos manufacturados de uranio natural, uranio empobrecido o
                  torio natural. No necesitan ni etiqueta ni clasificación.
               (6) Embalajes vacíos de productos radiactivos. No necesitan etiqueta
                  ni clasificación.
               (7) Mercancías peligrosas en cantidades exentas.
                 En estos casos deberá incluirse en el conocimiento aéreo “Dange-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 rous goods – Shipper´s Declaration not required (Mercancías peli-
                 grosas – no precisa declaración del expedidor)”, según se indica en
                 el RMP 8.2.2.
                 Además (RMP 8.3.2), si no se requiere Declaración del Expedidor,
                 en el recuadro “Naturaleza y Cantidad de las Mercancías” de Cono-
                 cimiento Aéreo, el transportista tendrá que anotar lo que se explica
                 en el apartado 7.11.3, punto 10 de este Manual.

            7.11.5  Responsabilidad del transportista
               Deben cumplir los requisitos de la Sección 9 del RMP en cuanto a:
               Aceptación, almacenamiento, carga, inspección y suministro de infor-
               mación (ver también Regl. Air Operations, Parte SPA.DG.110)
               Lo indicado en la Sección 9 del RMP no obliga al transportista a trans-
               portar un determinado artículo o sustancia, ni le impide exigir condi-
               ciones especiales.

               Obligaciones del transportista (RMP sección 9):
               (1) No  aceptará  de  un  expedidor  ningún  ULD  con  mercancías
                  peligrosas a menos que se trate de:
                 •  Un contenedor para material radiactivo (Apéndice A, RMP).
                 •  Un ULD con mercancías de consumo cuando esté preparado
                    según la instrucción de embalaje 910 (Ver sección 5 del RMP).
                 •  Un ULD con hielo seco como refrigerante de mercancías no pe-
                    ligrosas.

                 •  Un ULD con material magnetizado, con la aprobación del opera-
                    dor.
               (2) No aceptará mercancías peligrosas sin la declaración del expedidor
                  de  Mercancías  Peligrosas,  con  las  copias  necesarias,  excepto
                  para las mercancías que no lo requieran.
               (3) No aceptará mercancía peligrosa no inspeccionada, no marcada o

                                                                      Pág. 7.27
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