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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
no restringido si las palabras “NO RESTRINGIDO” se incluyen
en la descripción del artículo o sustancia en el conocimiento
aéreo, de forma que se indique que ha sido comprobado (RMP
8.2.5) .
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7. Otros requisitos
(i) Idioma: La Declaración del Expedidor ha de presentarse en
el formulario que figuran en el RMP 8.1.7 y con el texto en
inglés. Se puede acompañar además de una traducción a
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
otra lengua. El espaciado y recuadros puede cambiarse para
adecuarse a los requisitos del transportista.
(ii) Cumplimentar el formulario de forma legible.
(iii) Firmar el formulario: La firma ha de ser completa y no en
forma de iniciales. Puede escribirse a mano o reproducirse
por impresión o sello o como una copia en papel carbón. No
se acepta la firma impresa a máquina. La Declaración no
puede ser firmada, en ningún caso, por un consolidador, un
agente expedidor o un agente de carga de IATA.
(iv) Comprobar que el envío está de acuerdo con la
Reglamentación.
(v) Número de ejemplares: Dos. Uno para el transportista y otro
para destino. Uno de ellos puede ser copia en papel carbón.
7.11.4 Mercancías peligrosas que no requieren declaración del ex-
pedidor.
Hay un grupo de mercancías que no requieren trámite expreso del
expedidor. Estos productos son:
(1) Hielo seco (anhídrido carbónico sólido), nº ONU 1845, excepto
si va como refrigerante de otras mercancías peligrosas, en cuyo
caso sí lo necesita.
(2) Muestras para diagnóstico, excepto si se sabe que contienen
productos infecciosos.
(3) Productos radiactivos de actividad limitada : Deberán llevar la
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marca “RADIACTIVO” de manera que se vea al abrir el bulto.
(4) Instrumentos y artículos manufacturados (relojes, válvulas, etc.) de
baja radiactividad. Deberá marcarse “radiactivo” en lugar visible,
excepto relojes e instrumentos radio luminiscentes. No necesitan
18. Por lo tanto, si no se indica “No Restringido” en estos envíos, deberán considerarse como mer-
cancías peligrosas, a todos los efectos. Este precepto es de OACI.
19. El capítulo 10.5.9.1 del RMP habla de materiales radiactivos en “cantidades limitadas”, al referir-
se a embalajes exentos. Se refiere a materiales radiactivos de “actividad limitada”
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