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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               no restringido si las palabras “NO RESTRINGIDO” se incluyen
               en la descripción del artículo o sustancia en el conocimiento
               aéreo, de forma que se indique que ha sido comprobado (RMP
               8.2.5)   .
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            7. Otros requisitos
               (i)  Idioma: La Declaración del Expedidor ha de presentarse en
                   el formulario que figuran en el RMP 8.1.7 y con el texto en
                   inglés.  Se  puede  acompañar  además  de  una  traducción  a
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   otra lengua. El espaciado y recuadros puede cambiarse para
                   adecuarse a los requisitos del transportista.
               (ii)  Cumplimentar el formulario de forma legible.
               (iii)  Firmar  el  formulario:  La  firma  ha  de  ser  completa  y  no  en
                   forma de iniciales. Puede escribirse a mano o reproducirse
                   por impresión o sello o como una copia en papel carbón. No
                   se  acepta  la  firma  impresa  a  máquina.  La  Declaración  no
                   puede ser firmada, en ningún caso, por un consolidador, un
                   agente expedidor o un agente de carga de IATA.
               (iv)  Comprobar  que el envío está de acuerdo  con la
                   Reglamentación.
               (v)  Número de ejemplares: Dos. Uno para el transportista y otro
                   para destino. Uno de ellos puede ser copia en papel carbón.
          7.11.4  Mercancías peligrosas que no requieren declaración del ex-
          pedidor.
            Hay un grupo de mercancías que no requieren trámite expreso del
            expedidor. Estos productos son:
            (1) Hielo  seco  (anhídrido  carbónico  sólido),  nº  ONU  1845,  excepto
               si va como refrigerante de otras mercancías peligrosas, en cuyo
               caso sí lo necesita.
            (2) Muestras  para  diagnóstico,  excepto  si  se  sabe  que  contienen
               productos infecciosos.
            (3) Productos radiactivos de actividad limitada  :  Deberán llevar la
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               marca “RADIACTIVO” de manera que se vea al abrir el bulto.
            (4) Instrumentos y artículos manufacturados (relojes, válvulas, etc.) de
               baja radiactividad. Deberá marcarse “radiactivo” en lugar visible,
               excepto relojes e instrumentos radio luminiscentes. No necesitan
           18. Por lo tanto, si no se indica “No Restringido” en estos envíos, deberán considerarse como mer-
           cancías peligrosas, a todos los efectos. Este precepto es de OACI.
           19. El capítulo 10.5.9.1 del RMP habla de materiales radiactivos en “cantidades limitadas”, al referir-
           se a embalajes exentos. Se refiere a materiales radiactivos de “actividad limitada”
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