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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
no etiquetada o que esté perforada o con pérdidas. Habrá revisado
los sobreembalajes para que:
• Si no es una aeronave carguera, no incluya ningún bulto que
contenga la etiqueta “Sólo avión de Carga”.
• Aparezca en el sobreembalaje las marcas: “Los bultos interiores
cumplen las especificaciones prescritas”, o que las marcas sean
bien visibles.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
• Sean bien visibles en los bultos interiores la denominación para
el transporte, los números UN o ID, etiquetas, instrucciones es-
peciales de manipulación, nombre y dirección del expedidor y
del consignatario.
(4) No aceptará sustancias infecciosas que no hayan cumplido las
exigencias necesarias por el expedidor (ver 6.3, punto 4).
(5) No aceptará las sustancias autorreactivas de la división 4.1 y los
peróxidos orgánicos de la Sección 5.2 del RMP, sin haber cumplido
los requisitos necesarios por parte del expedidor.
(6) El transportista o su agente de handling deberán confeccionar
una lista de comprobación para la aceptación, en todos los casos,
incluso si la mercancía no requiere declaración del expedidor (Por
ej. hielo seco).
(7) Antes de aceptar un bulto como “no restringido”, si tiene marcas de
peligro para el usuario, deberá solicitar información del expedidor
para clarificar el riesgo.
(8) Comprobará que el expedidor ha cumplido las exigencias y
requisitos necesarios previstos en el reglamento.
(9) Deberá presentar al Comandante con antelación suficiente
para que tenga tiempo para su comprobación, un documento
con la información que contenga (Instrucciones Técnicas BOE
22/3/2006):
(i) Número del conocimiento aéreo.
(ii) Denominación para el transporte (complementado con el
nombre técnico, si corresponde) y el nº ONU ó ID (4.1.2.4 y
8.1.3 RMP).
(iii) Clase o División y los riesgos secundarios que requieran
etiquetas secundarias, o en caso de la Clase 2 y de la Clase 1, el
grupo de Compatibilidad.
(iv) Grupo de embalaje.
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