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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               no etiquetada o que esté perforada o con pérdidas. Habrá revisado
               los sobreembalajes para que:
               •  Si no es una aeronave carguera, no incluya ningún bulto que
                 contenga la etiqueta “Sólo avión de Carga”.
               •  Aparezca en el sobreembalaje las marcas: “Los bultos interiores
                 cumplen las especificaciones prescritas”, o que las marcas sean
                 bien visibles.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               •  Sean bien visibles en los bultos interiores la denominación para
                 el transporte, los números UN o ID, etiquetas, instrucciones es-
                 peciales de manipulación, nombre y dirección del expedidor y
                 del consignatario.
            (4) No  aceptará  sustancias  infecciosas  que  no  hayan  cumplido  las
               exigencias necesarias por el expedidor (ver 6.3, punto 4).
            (5) No aceptará las sustancias autorreactivas de la división 4.1 y los
               peróxidos orgánicos de la Sección 5.2 del RMP, sin haber cumplido
               los requisitos necesarios por parte del expedidor.
            (6) El  transportista  o  su  agente  de  handling  deberán  confeccionar
               una lista de comprobación para la aceptación, en todos los casos,
               incluso si la mercancía no requiere declaración del expedidor (Por
               ej. hielo seco).
            (7)  Antes de aceptar un bulto como “no restringido”, si tiene marcas de
               peligro para el usuario, deberá solicitar información del expedidor
               para clarificar el riesgo.
            (8) Comprobará  que  el  expedidor  ha  cumplido  las  exigencias  y
               requisitos necesarios previstos en el reglamento.
            (9) Deberá  presentar  al  Comandante  con  antelación  suficiente
               para que tenga tiempo para su  comprobación, un  documento
               con  la  información  que  contenga  (Instrucciones  Técnicas  BOE
               22/3/2006):
               (i)  Número del conocimiento aéreo.
               (ii)  Denominación  para  el  transporte  (complementado  con  el
                   nombre técnico, si corresponde) y el nº ONU ó ID (4.1.2.4 y
                   8.1.3 RMP).
               (iii)  Clase  o  División  y  los  riesgos  secundarios  que  requieran
                   etiquetas secundarias, o en caso de la Clase 2 y de la Clase 1, el
                   grupo de Compatibilidad.
               (iv)  Grupo de embalaje.
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