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7. Mercancía y correo
                  de  mercancías  peligrosas  por  vía  aérea  deberá  efectuarse  de
                  conformidad  con  la  Resolución  de  11  de  abril  de  2016,  de  la
                  DGAC,  por  la  que  se  publican  las  últimas  actualizaciones  del
                  Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago
                  1944) relativo al «Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
                  por vía aérea» y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte
                  Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI
                  9284/AN/905), edición 2015-2016.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (2) Un Operador sólo transportará mercancías peligrosas si dispone
                  de autorización de conformidad con el Anexo V del Reglamento
                  965/2012 (Parte SPA), y subparte G, salvo que:
                  (i)  No estén sujetas a las instrucciones técnicas con arreglo a la
                      Parte 1 de dichas instrucciones, o

                  (ii)  Sean transportadas por los pasajeros o los tripulantes, o se
                      encuentren  en el equipaje,  con arreglo  a la parte 8 de las
                      Instrucciones Técnicas.
                  (iii)  El  Operador  deberá  establecer  procedimientos  para  evitar
                      el  transporte  de  mercancías  peligrosas  por  descuido,  y
                      proporcionará  al personal la información necesaria para
                      que puedan llevar a cabo sus responsabilidades  según lo
                      establecido.  También  informará  a  la  Autoridad  si  descubre
                      mercancías peligrosas  no declaradas  o mal declaradas en
                      carga y correo, o por transportadas por pasajeros o tripulantes.
               El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el
               Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías
               Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas, modificado por
               la Orden FOM/456/2014, de 13 de marzo traspone la normativa OACI.
               También se aplicará el Reglamento Air Operations 1.
               La contravención de las normas se sanciona como delito en el art. 35 de
               la LPPNA.
               El capítulo 4.1 del Reglamento Nacional, dice que “se prohíbe el trans-
               porte de mercancías peligrosas por vía aérea, salvo que se realice de
               conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y con las espe-
               cificaciones y procedimientos detallados en las instrucciones técnicas”.

            7.11.2  Condiciones generales de transporte
               (Cap. 1.2 del RMP) “Con excepción de lo previsto en estas Instrucciones,
               nadie puede entregar ni aceptar mercancías peligrosas para su despacho
               por vía aérea en vuelos de transporte civil internacional, a menos de que
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