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7. Mercancía y correo
de mercancías peligrosas por vía aérea deberá efectuarse de
conformidad con la Resolución de 11 de abril de 2016, de la
DGAC, por la que se publican las últimas actualizaciones del
Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago
1944) relativo al «Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
por vía aérea» y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte
Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI
9284/AN/905), edición 2015-2016.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) Un Operador sólo transportará mercancías peligrosas si dispone
de autorización de conformidad con el Anexo V del Reglamento
965/2012 (Parte SPA), y subparte G, salvo que:
(i) No estén sujetas a las instrucciones técnicas con arreglo a la
Parte 1 de dichas instrucciones, o
(ii) Sean transportadas por los pasajeros o los tripulantes, o se
encuentren en el equipaje, con arreglo a la parte 8 de las
Instrucciones Técnicas.
(iii) El Operador deberá establecer procedimientos para evitar
el transporte de mercancías peligrosas por descuido, y
proporcionará al personal la información necesaria para
que puedan llevar a cabo sus responsabilidades según lo
establecido. También informará a la Autoridad si descubre
mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas en
carga y correo, o por transportadas por pasajeros o tripulantes.
El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el
Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas, modificado por
la Orden FOM/456/2014, de 13 de marzo traspone la normativa OACI.
También se aplicará el Reglamento Air Operations 1.
La contravención de las normas se sanciona como delito en el art. 35 de
la LPPNA.
El capítulo 4.1 del Reglamento Nacional, dice que “se prohíbe el trans-
porte de mercancías peligrosas por vía aérea, salvo que se realice de
conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y con las espe-
cificaciones y procedimientos detallados en las instrucciones técnicas”.
7.11.2 Condiciones generales de transporte
(Cap. 1.2 del RMP) “Con excepción de lo previsto en estas Instrucciones,
nadie puede entregar ni aceptar mercancías peligrosas para su despacho
por vía aérea en vuelos de transporte civil internacional, a menos de que
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