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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
           CONSEJO: El Comandante debería aceptar la colaboración con la justicia, pues de lo
           que se trata es de detener a traficantes de estos productos. No obstante, de acuerdo
           con las potestades que tiene reconocidas por la Ley, puede negarse a ello, informando
           acto seguido a su Compañía de las causas de seguridad que adujo para no aceptarlo.
           La denegación de auxilio a la Justicia, sin causa justificada válida, podría ocasionar
           algún problema legal al Comandante.
           La autorización oficial a que nos referimos, es suficiente para exonerar al Comandante
           de cualquier responsabilidad.
          7.10  Seguridad en carga, y correo      14
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          7.10.1  Controles de seguridad en la carga y correo
            (1) Todos los tipos de carga y correo serán objeto de inspecciones por
               parte de un agente acreditado antes de ser embarcados en una
               aeronave, salvo cuando:
               (i)  El  envío  haya  sido  sometido  a  los  controles  de  seguridad
                   exigidos por parte de un agente acreditado y, asimismo, haya
                   sido protegido  de interferencias no autorizadas desde  el
                   momento en que se efectuaron dichos controles de seguridad
                   hasta su embarque;
               (ii)  El  envío  haya  sido  sometido  a  los  controles  de  seguridad
                   exigidos  por  parte  de  un  expedidor  conocido  y,  asimismo,
                   haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el
                   momento en que se efectuaron dichos controles de seguridad
                   hasta su embarque;
               (iii)  El  envío  haya  sido  sometido  a  los  controles  de  seguridad
                   exigidos  por  parte  de  un  expedidor  cliente  y,  asimismo,
                   haya  sido  protegido  de  interferencias  autorizadas  desde  el
                   momento  en que se efectuaron los controles  de seguridad
                   hasta  su  embarque,  y  no  sea  transportado  en  un  avión  de
                   pasajeros, o
               (iv)  El envío esté exento de inspecciones y haya sido protegido
                   de interferencias no autorizadas desde el momento en que
                   se convirtió en carga o correo aéreos reconocibles hasta el
                   embarque.
            (2) En  caso  de  que  existan  motivos  para  creer  que  un  envío  que
          14. Reglamento CE nº 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
          sobre Normas Comunes para la Seguridad de la Aviación Civil., REGLAMENTO DE EJE-
          CUCIÓN (UE) 2015/1998 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2015 por el que se esta-
          blecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad
          aéreay Resolución de 14 de mayo de 2014 de la Secretaría General de Trasporte.
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