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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
CONSEJO: El Comandante debería aceptar la colaboración con la justicia, pues de lo
que se trata es de detener a traficantes de estos productos. No obstante, de acuerdo
con las potestades que tiene reconocidas por la Ley, puede negarse a ello, informando
acto seguido a su Compañía de las causas de seguridad que adujo para no aceptarlo.
La denegación de auxilio a la Justicia, sin causa justificada válida, podría ocasionar
algún problema legal al Comandante.
La autorización oficial a que nos referimos, es suficiente para exonerar al Comandante
de cualquier responsabilidad.
7.10 Seguridad en carga, y correo 14
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
7.10.1 Controles de seguridad en la carga y correo
(1) Todos los tipos de carga y correo serán objeto de inspecciones por
parte de un agente acreditado antes de ser embarcados en una
aeronave, salvo cuando:
(i) El envío haya sido sometido a los controles de seguridad
exigidos por parte de un agente acreditado y, asimismo, haya
sido protegido de interferencias no autorizadas desde el
momento en que se efectuaron dichos controles de seguridad
hasta su embarque;
(ii) El envío haya sido sometido a los controles de seguridad
exigidos por parte de un expedidor conocido y, asimismo,
haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el
momento en que se efectuaron dichos controles de seguridad
hasta su embarque;
(iii) El envío haya sido sometido a los controles de seguridad
exigidos por parte de un expedidor cliente y, asimismo,
haya sido protegido de interferencias autorizadas desde el
momento en que se efectuaron los controles de seguridad
hasta su embarque, y no sea transportado en un avión de
pasajeros, o
(iv) El envío esté exento de inspecciones y haya sido protegido
de interferencias no autorizadas desde el momento en que
se convirtió en carga o correo aéreos reconocibles hasta el
embarque.
(2) En caso de que existan motivos para creer que un envío que
14. Reglamento CE nº 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
sobre Normas Comunes para la Seguridad de la Aviación Civil., REGLAMENTO DE EJE-
CUCIÓN (UE) 2015/1998 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2015 por el que se esta-
blecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad
aéreay Resolución de 14 de mayo de 2014 de la Secretaría General de Trasporte.
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