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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (2) La mercancía peligrosa se acompaña además de una declaración
               del expedidor (sólo en las mercancías que lo requieran), una lista
               de comprobación para la aceptación y el documento de información
               al Comandante reglamentario.
            (3) Deberán  acompañar  a los envíos las marcas y etiquetas
               reglamentarias, según su clase, riego/s y contenido.
            (4) Manifiesto de carga.
              Consideraciones acerca del manifiesto de carga  :
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    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                •  Deberá incluir, además de la mercancía regular, los repuestos
                   y suministros que hayan de descargarse en algún aeropuerto
                   nacional y los equipajes no acompañados  .
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                •  Es obligatorio en todos los vuelos nacionales o internaciona-
                   les.
                •  Ha de ir uno  por vuelo, numerando las páginas si son varias.
                   Ha de especificarse el peso bruto de los bultos comprendidos
                   en cada partida de orden, el número de pasajeros desembar-
                   cados y la naturaleza de las mercancías  . La denominación
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                   de las mismas no puede ser  “varia”, “diversa” o alguna otra
                   indefinida.
                •  Si no hay mercancía, habrá un manifiesto NIL (No Item Loa-
                   ded).
                •  Ha de estar sellado por la Aduana de salida.
                •  Toda la mercancía ha de ir incluida en el manifiesto de carga.
                   Los cambios de última hora también se incluirán.
                   Si no diera tiempo y para agilizar los trámites, se dará conoci-
                   miento al Comandante, quien podrá autorizar su embarque si
                   se le presenta un telex a destino indicando que hay mercancía
                   embarcada y no manifestada, o manifestada y no embarcada.
                   De esta manera se podrán evitar las multas en destino por
                   falta de documentación o por no coincidir lo manifestado con
                   lo embarcado (ver capítulo 12.3)

                •  El manifiesto de carga junto con los conocimientos aéreos han
          11.  Normativa:  Suplemento  de  España  al Anexo  9  OACI  y  Reglamento  del  Servicio  de
          Aduanas.
          12. Orden Ministerial de 9 de febrero de 1966.
          13. Caso de haber mercancía “consolidada”, se adjuntará la lista de dichas mercancías al
          manifiesto de carga.
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