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7. Mercancía y correo
                  (iii)  En  la  misma  bodega  en  la  que  viajen  los  animales  no  se
                      alojarán sustancias tóxicas o infecciosas (RMP 9.3.9).
                  (iv)  No deberán cargarse cerca de líquidos criogénicos, ni hielo
                      seco (RMP 9.3.18). Los materiales radiactivos categorías II
                      Amarilla y III Amarilla deben colocarse a una distancia de 0´5
                      m. como mínimo, en trayectos de 24 horas o menos y a una
                      distancia de al menos 1 m. en tiempos superiores. También
                      es conveniente  separarlos  de  mercancías  comestibles  de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      consumo humano o animal y de los restos humanos.
                   NOTA: Estos requisitos son válidos para los animales vivos que
                   viajen como equipaje.
               (6) En caso de aviones en los que se tenga acceso a la bodega:
                  (i)  El Comandante será informado si los cuidadores han de tener
                      acceso a los animales.
                  (ii)  El cuidador será presentado al Sobrecargo por la Escala.

                  (iii)  Cuando deba acceder a bodega, será acompañado por un TCP.
                  (iv)  Si  en  el  avión  viajan  sólo  cuidadores  (fletado  al  efecto),
                      serán informados del uso de las máscaras, chalecos, salidas,
                      evacuación, etc.
               (7) Se ha aprobado además la Decisión de Ejecución 2013/519/UE de
                  La Comisión de 21 de octubre de 2013, modificada por la Decisión
                  de Ejecución (UE) 2017/98 de la comisión de 18 de enero de 2017
                  por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde
                  los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones,
                  así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones
                  que se tendrán que tener en cuenta en la facturación de los mismos
                  (Ver capítulo 6.6.1 y Apéndice 1 de este Manual)
               (8) Por último hay que destacar la Decisión de la Comisión Europea
                  de  16 de noviembre de 2003, que a partir del 1 de julio de 2004
                  los perros, gatos y hurones que viajen dentro de la Comunidad,
                  porten un pasaporte especial comunitario (Ver capítulo 6.6.1 de
                  este Manual)
               (9) NOTA: Ver 6.6.1 y Apéndice 1 del capítulo 6.
            7.3.12  Restos humanos (HUM).
               Su tratamiento es igual que la mercancía perecedera, pero además:
               (1) Órganos para trasplante.


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