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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               transporte de animales vivos.
            (2) Se tomarán precauciones para evitar las temperaturas demasiado
               elevadas o demasiado  bajas  a bordo, teniendo en cuenta la
               especie.  Además,  deberán  evitarse  las  fuertes  variaciones  de
               presión.
            (3) A  bordo  de  los  aviones  de  carga  deberá  disponerse  de  un  tipo
               de instrumental aprobado  por la autoridad competente para el
               sacrificio de los animales, en caso necesario.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (4) Se aplica además la Ley de Epizootias y el Reglamento que lo
               desarrolla:
               (i)  Para  salidas,  el  art.  76  del  Reglamento  establece  que  los
                   animales  y  los  productos  se  exportarán  por  las  aduanas
                   habilitadas al efecto y serán reconocidos por los veterinarios
                   adscritos  a  las  mismas.  El  art.  103  del  mismo  Reglamento
                   establece que las condiciones sanitarias para la exportación de
                   animales y productos estarán reflejadas en un certificado oficial
                   veterinario expedido por el inspector veterinario de la aduana.
               (ii)  La  entrada  de  animales  vivos  procedentes  de  países
                   terceros debe realizarse  obligatoriamente  por los Puestos
                   de  Inspección  Fronterizos  (PIF)  situados  en  los  siguientes
                   aeropuertos:  Alicante,  Almería,  Barcelona,  Bilbao,  Gran
                   Canaria, Madrid/Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla,
                   Tenerife  Sur,  Valencia  y  Vitoria.  No  están  autorizados  para
                   la entrada de équidos y animales ungulados los PIF de los
                   siguientes aeropuertos: Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao,
                   Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla y Valencia.
                   La entrada de productos de origen animal no destinados al
                   consumo humano debe realizarse a través de los siguientes
                   aeropuertos: Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Santiago,
                   Gran  Canaria,  Madrid/Barajas,  Málaga,  Palma  de  Mallorca,
                   San  Sebastián,  Tenerife  Norte,  Tenerife  Sur,  Santander,
                   Sevilla, Valencia, Vigo y Vitoria.
            (5) Además de estas normativas, son de aplicar las siguientes, para
               que puedan viajar como mercancía (carga aérea):
               (i)  Información al Comandante.
               (ii)  La  Escala  se  responsabilizará  del  cumplimiento  de  los
                   requisitos  legales, cumpliendo además   los requisitos  del
                   documento de IATA “Live animals regulation”, en su caso.


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