Page 255 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 255
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
transporte de animales vivos.
(2) Se tomarán precauciones para evitar las temperaturas demasiado
elevadas o demasiado bajas a bordo, teniendo en cuenta la
especie. Además, deberán evitarse las fuertes variaciones de
presión.
(3) A bordo de los aviones de carga deberá disponerse de un tipo
de instrumental aprobado por la autoridad competente para el
sacrificio de los animales, en caso necesario.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(4) Se aplica además la Ley de Epizootias y el Reglamento que lo
desarrolla:
(i) Para salidas, el art. 76 del Reglamento establece que los
animales y los productos se exportarán por las aduanas
habilitadas al efecto y serán reconocidos por los veterinarios
adscritos a las mismas. El art. 103 del mismo Reglamento
establece que las condiciones sanitarias para la exportación de
animales y productos estarán reflejadas en un certificado oficial
veterinario expedido por el inspector veterinario de la aduana.
(ii) La entrada de animales vivos procedentes de países
terceros debe realizarse obligatoriamente por los Puestos
de Inspección Fronterizos (PIF) situados en los siguientes
aeropuertos: Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Gran
Canaria, Madrid/Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla,
Tenerife Sur, Valencia y Vitoria. No están autorizados para
la entrada de équidos y animales ungulados los PIF de los
siguientes aeropuertos: Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao,
Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla y Valencia.
La entrada de productos de origen animal no destinados al
consumo humano debe realizarse a través de los siguientes
aeropuertos: Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Santiago,
Gran Canaria, Madrid/Barajas, Málaga, Palma de Mallorca,
San Sebastián, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Santander,
Sevilla, Valencia, Vigo y Vitoria.
(5) Además de estas normativas, son de aplicar las siguientes, para
que puedan viajar como mercancía (carga aérea):
(i) Información al Comandante.
(ii) La Escala se responsabilizará del cumplimiento de los
requisitos legales, cumpliendo además los requisitos del
documento de IATA “Live animals regulation”, en su caso.
Pág. 7.10