Page 254 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 254

7. Mercancía y correo
            7.3.10  Mercancía perecedera (PER).
               Es  toda  mercancía  que  tiene  un  plazo  de  validez  limitado  (por  Ej.:
               carnes, huevos, medicinas, películas, vegetales, productos del mar,
               prensa, etc.). Algunas de las normas aquí expuestas son meras reco-
               mendaciones, que si están recogidas en los Manuales de Operacio-
               nes se hacen obligatorias a nivel interior de las propias compañías:
               (1) Excepto periódicos, no se estibarán junto a otras que tengan alta
                  temperatura (como las expuestas al sol).
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (2) Se  tendrá en  cuenta si  el  compartimento tiene control  de
                  temperatura, por si fuera necesario. Se alejará de las salidas de
                  aire frío o caliente, o de las ventanillas, si el compartimiento las
                  tuviera (excepto prensa).
               (3) Antes  de  ser  cargada,  se  adecuará  la  temperatura  del
                  compartimento, calentándolo o enfriándolo, si fuera necesario.
               (4) El Comandante será inexcusablemente informado en los plazos
                  señalados  para las mercancías de trato diferenciado  en los
                  Manuales  de  Operaciones,  tanto  si  ésta  sale  desde  el  mismo
                  aeropuerto o si viene en tránsito (6.3).
               (5) Si contienen humedad o van refrigeradas con hielo, se tratarán
                  además como mercancía húmeda.
               (6) Si van refrigeradas con hielo seco, serán tratadas como mercancía
                  peligrosa (ver capítulo siguiente).
               (7) Las que sean comestibles o elaborables para el consumo humano
                  o animal, no deberán estibarse en el mismo compartimiento que
                  restos humanos, animales vivos, tóxicos o sustancias infecciosas.

            7.3.11  Animales vivos (AVI).
               El  Real  Decreto  1041/1997,  de  27  de  junio,  que  aplica  la  Directiva
               95/29/CE, del Consejo de Europa, establece las normas relativas a la
               protección de los animales durante su transporte. La regulación es tan
               extensa que se hace imposible su reproducción en este Manual.
               Cabe señalar que se trata de la aplicación de las normas establecidas
               por la UE. No obstante, se trata de una regulación dirigida a defender
               la confortabilidad de los animales durante el viaje, sobre todo en avio-
               nes cargueros.
               Hay que reseñar las siguientes disposiciones especiales:
               (1) Los  animales  serán  transportados  en  contenedores  o
                  compartimentos  adecuados  para  su especie,  de conformidad
                  al  menos  con  las  normas  más  recientes  de  la  IATA  relativas  al

                                                                       Pág. 7.9
   249   250   251   252   253   254   255   256   257   258   259