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7. Mercancía y correo
7.3.10 Mercancía perecedera (PER).
Es toda mercancía que tiene un plazo de validez limitado (por Ej.:
carnes, huevos, medicinas, películas, vegetales, productos del mar,
prensa, etc.). Algunas de las normas aquí expuestas son meras reco-
mendaciones, que si están recogidas en los Manuales de Operacio-
nes se hacen obligatorias a nivel interior de las propias compañías:
(1) Excepto periódicos, no se estibarán junto a otras que tengan alta
temperatura (como las expuestas al sol).
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) Se tendrá en cuenta si el compartimento tiene control de
temperatura, por si fuera necesario. Se alejará de las salidas de
aire frío o caliente, o de las ventanillas, si el compartimiento las
tuviera (excepto prensa).
(3) Antes de ser cargada, se adecuará la temperatura del
compartimento, calentándolo o enfriándolo, si fuera necesario.
(4) El Comandante será inexcusablemente informado en los plazos
señalados para las mercancías de trato diferenciado en los
Manuales de Operaciones, tanto si ésta sale desde el mismo
aeropuerto o si viene en tránsito (6.3).
(5) Si contienen humedad o van refrigeradas con hielo, se tratarán
además como mercancía húmeda.
(6) Si van refrigeradas con hielo seco, serán tratadas como mercancía
peligrosa (ver capítulo siguiente).
(7) Las que sean comestibles o elaborables para el consumo humano
o animal, no deberán estibarse en el mismo compartimiento que
restos humanos, animales vivos, tóxicos o sustancias infecciosas.
7.3.11 Animales vivos (AVI).
El Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, que aplica la Directiva
95/29/CE, del Consejo de Europa, establece las normas relativas a la
protección de los animales durante su transporte. La regulación es tan
extensa que se hace imposible su reproducción en este Manual.
Cabe señalar que se trata de la aplicación de las normas establecidas
por la UE. No obstante, se trata de una regulación dirigida a defender
la confortabilidad de los animales durante el viaje, sobre todo en avio-
nes cargueros.
Hay que reseñar las siguientes disposiciones especiales:
(1) Los animales serán transportados en contenedores o
compartimentos adecuados para su especie, de conformidad
al menos con las normas más recientes de la IATA relativas al
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