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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
los artículos prohibidos enumerados en los puntos iv y v del
apéndice; y
• Acepte que el bulto y el contenido del envío puedan ser
examinado por razones de seguridad.
(2) Transporte en aeronaves de carga
No será necesario aplicar los criterios de expedidor conocido (ver
nota al pie nº 16) a los envíos que puedan identificarse, sin nin-
gún género de dudas, como envíos para transporte en aeronaves
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de carga, únicamente y siempre que el expedidor conocido:
(i) Tenga una dirección comercial de reconocida buena fe;
(ii) Ya haya despachado anteriormente con el agente acreditado
o la compañía aérea;
(iii) Tenga una relación comercial confirmada con el agente
acreditado o la compañía aérea; y
(iv) Garantice que todos los envíos están protegidos contra el
acceso no autorizado hasta el momento en que la compañía
aérea se hace cargo de los mismos.
(3) Carga en transbordo
No será necesario realizar los controles de seguridad expuestos
en el número 1 del punto C con relación a la carga en transbordo
que llegue por vía aérea siempre que esté protegida contra in-
tervenciones no autorizadas en el punto de tránsito. Las demás
cargas en transbordo, como las terrestres o ferroviarias, que no
sean objeto de controles de seguridad en el punto de salida o
durante el itinerario deberán ser controladas con arreglo a lo dis-
puesto en la letra b) del número 1 del punto C y protegidas contra
intervenciones no autorizadas.
7.11 Mercancía peligrosa.
7.11.1 Regulación y concepto
Son mercancías peligrosas, “aquellos artículos o sustancias que,
cuando se transportan en avión, pueden constituir un riesgo impor-
tante para la salud, la seguridad o la propiedad y que se clasifican de
acuerdo con la sección 3 del Reglamento de Mercancías Peligrosas
(RMP)”.
(1) Salvo disposición contraria en virtud del Anexo IV del Reglamento
(UE) 965/2012 (Parte Cat), llamado Air Operations , el transporte
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15. El Reglamento Air Operations (Reglamento UE 965/2012) se aplica en España desde el 28 de
octubre de 2014.
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