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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                       los artículos prohibidos enumerados en los puntos iv y v del
                       apéndice; y
                     •  Acepte que el bulto y el contenido del envío puedan ser
                       examinado por razones de seguridad.
            (2) Transporte en aeronaves de carga
                No será necesario aplicar los criterios de expedidor conocido (ver
                nota al pie nº 16) a los envíos que puedan identificarse, sin nin-
                gún género de dudas, como envíos para transporte en aeronaves
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                de carga, únicamente y siempre que el expedidor conocido:
               (i)  Tenga una dirección comercial de reconocida buena fe;
               (ii)  Ya haya despachado anteriormente con el agente acreditado
                   o la compañía aérea;
               (iii)  Tenga  una  relación  comercial  confirmada  con  el  agente
                   acreditado  o la compañía aérea; y
               (iv)  Garantice  que  todos  los  envíos  están  protegidos  contra  el
                   acceso no autorizado hasta el momento en que la compañía
                   aérea se hace cargo de los mismos.
            (3) Carga en transbordo
                No será necesario realizar los controles de seguridad expuestos
                en el número 1 del punto C con relación a la carga en transbordo
                que llegue por vía aérea siempre que esté protegida contra in-
                tervenciones no autorizadas en el punto de tránsito. Las demás
                cargas en transbordo, como las terrestres o ferroviarias, que no
                sean objeto de controles de seguridad en el punto de salida o
                durante el itinerario deberán ser controladas con arreglo a lo dis-
                puesto en la letra b) del número 1 del punto C y protegidas contra
                intervenciones no autorizadas.

          7.11   Mercancía peligrosa.

          7.11.1  Regulación y concepto
            Son  mercancías  peligrosas,  “aquellos artículos o sustancias que,
            cuando se transportan en avión, pueden constituir un riesgo impor-
            tante para la salud, la seguridad o la propiedad y que se clasifican de
            acuerdo con la sección 3 del Reglamento de Mercancías Peligrosas
            (RMP)”.
            (1) Salvo disposición contraria en virtud del Anexo IV del Reglamento
               (UE) 965/2012 (Parte Cat), llamado Air Operations , el transporte
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           15. El Reglamento Air Operations (Reglamento UE 965/2012) se aplica en España desde el 28 de
           octubre de 2014.
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